Los Dres. Hernán Guillermo Vidal
y Eduardo S. San Emeterio solicitaron al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos dela Nación, Germán Carlos Garavano que se revoquen los mandatos al
equipo de letrados militantes que actúan en juicios de lesa humanidad.
LETRADOS MILITANTES
Los letrados expresaron en su
escrito que durante el gobierno kirchnerista fue creado en la órbita de la
Secretaría de DD.HH. del Ministerio de Justicia, “un equipo de letrados
militantes… a fin de que estos actuaran en representación de ese órgano como
querellantes particulares en los llamados juicios de lesa humanidad, siguiendo
su ideología”, lo cual califican de inconstitucional.
Continúan su escrito manifestado
que dicho “equipo de abogados militantes, fue creado durante la gestión del
entonces Secretario de DD.HH., letrado Eduardo Luis Duhalde… siendo secundado
por la Dra. Ana María Figueroa, quién detentó el cargo de Coordinadora Jurídica”,
los cuales “organizaron y comandaron el equipo de letrados militantes que
actuaron y todavía aún hoy actúan en los mal llamados juicios de lesa
humanidad, los que no son ni más ni menos que asimétricos juicios políticos,
donde se ejerce la lesa venganza”.
Afirman que los integrantes de
dicho equipo de abogados accedieron al mismo “sin ningún tipo de concurso
público de oposición y antecedentes para desempeñar tal cometido, a lo que se
le debe adicionar que no existe norma vigente alguna, ya sea de orden procesal,
o emergente de la CN o de la CADH o del PIDC y P, que autorice a que el Estado
Nacional -a través de un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es la Secretaría
de DD.HH. de la Nación-, ejerza una doble persecución penal, persecución que es
pertenencia exclusiva del Ministerio Publico Fiscal de la Nación (arts. 120 CN
y 5 y 65 del CPPN, y Ley 24.946 -normas que el Sr. Ministro conoce
perfectamente-), y que de ese modo se viole la igualdad de armas en el proceso
penal y se desequilibre la balanza” de la Justicia.
QUERELLANTES ANTIJURÍDICOS
Los presentantes sostienen que “a
la fecha letrados de la Secretaría de DD.HH. se encuentran actuando como
letrados querellantes en representación de ese órgano, lo que legalmente no
está acordado por los arts. 82 y 82 bis del CPPN, ya que un órgano del Estado
como lo es la Secretaria de DD.HH de ese Ministerio, no está habilitada
legalmente en modo alguno para actuar en esa contingencia”.
Asimismo consignan que “mal puede
un órgano perteneciente al poder ejecutivo como lo es la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, pretender irrogarse facultades que son propias del
Ministerio Público, que es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, y que tiene por función promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la
sociedad. Lo que no incluye intereses militantes, ni ideológicos de ningún tipo”.
Continúan su presentación
afirmando que “no es función del Estado alentar, fomentar o propiciar la
venganza ideológica de cualquier tipo o tendencia”, de modo que si desde el
Ministerio se permite que tal equipo de abogados siga “actuando de manera
inconstitucional como querellantes particulares en procesos de lesa humanidad,
se seguirá fomentando la usurpación de misiones y funciones que son resorte
exclusivo del Ministerio Público, al igual que se dilapidan los escasos fondos,
que con mucho esfuerzo oblan los ciudadanos contribuyentes, para satisfacer
otras necesidades básicas del pueblo”.
REVOCACIÓN DE MANDATOS
Concluyen solicitando “con
premura, que el Sr. Ministro, arbitre los medios necesarios, a fin de que por
intermedio de su Secretario de DD.HH., se proceda a revocar todos los poderes
otorgados a los letrados militantes, para actuar como querellantes en
representación de ese Ministerio. Y de ese modo cese su inconstitucional
intervención como letrados querellantes particulares (ya que el CPPN no prevé
querellantes estatales), en los juicios de lesa humanidad, como lo son Dres. Santiago BERECIARTÚA, Nadia SCHUJMAN, Ana
OBERLIN, Lucas CIARNELO y Carolina
IBAÑEZ, CAUSA N° 76000007/2011, “PATTI, LUIS ABELARDO, Y OTROS S/ HOMICIDIO
AGRAVADO”, perteneciente al registro del TOCF de Rosario N° 2. Al igual que el
letrado Daniel Domínguez Henain y su
equipo quién actúa en la causa n° 870/12, “Sr. Procurador Fiscal solicita
formación de causa por delitos de lesa humanidad”, del registro del TOCF de
Corrientes”.
Denuncian que también “numerosos
letrados de la Secretaria de DD.HH. de la Nación, perteneciente a ese
Ministerio, están actuando actualmente ante los Tribunales Orales Federales de
San Salvador de Jujuy, Mendoza, y en muchas otras jurisdicciones, a quienes al
igual que los señalados en el párrafo precedente, también expresamente
peticionamos que se les revoquen los poderes otorgados”.
Como colofón y a la vez fundamento, citan
las “palabras del Excmo. Señor Presidente de la Nación, de todos los
Argentinos, Ing. Mauricio Macri, quien tanto sea en su campaña presidencial,
como ejerciendo ahora su mandato constitucional, ha dicho que él quiere una
justicia independiente, imparcial, eficiente, no militante, y que la gestión
del ejecutivo a su digno cargo va a ser transparente. Ha dicho, también que se
va a respetar en todo la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Y además
que no iba a tolerar el despilfarro de los dineros públicos en funciones que no
eran propias. Ello, al igual que ha expresado que su con la lucha contra la
corrupción va a ser tenaz y sin cuartel, y que no habrá excepción alguna a ese
respecto”.-
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