La Dirección Municipal de Defensa del Consumidor inició una actuación de oficio por presunta infracción a la ley de defensa del consumidor, en la que se sintetizan síntesis las distintas presentaciones realizadas por la Federación Empresaria de La Plata, y las asociaciones de usuarios DEUCO, CADUCLP, CEODECO, COYUSIN y ASINCO.
En el informe oficial se indica que “de las presentaciones y actuaciones iniciadas, se resalta con mayor importancia y claramente, que el diseño actual atenta con el uso natural del directorio”.
También subraya que “las falencias tornan de inútil y/o defectuosa a la Guía, comprometiendo seriamente el derecho a la información, protegido constitucionalmente y legislado por la ley 24240, y ley provincial 13133”.
Entre los argumentos que sustentan esa definición, el organismo municipal señala la segmentación por barrios, la secuencia de distribución de barrios y localidades dentro del directorio; y la parte de los usuarios destacados.
A continuación explica que “la segmentación por barrios implica que quién realiza la búsqueda debe conocer el corte preciso por barrios de una localidad determinada y saber la localización barrial exacta del usuario {o servicio que esta buscando”. Para la dependencia comunal, “en consecuencia, este sistema requiere si o si de aprendizajes previos”.
En ese sentido agrega que a pesar de la división por barrios, “se han comprobado numerosos casos de usuarios que no figuran correctamente y se encuentran ya sea en otros barrios o en el casco urbano”.
En torno a la secuencia, el informe indica que el orden de aparición, excepto en el caso del Casco Urbano de La Plata, “obedece a criterios alfabéticos, mezclando en un mismo documento, localidades de distintos partidos y barrios de La Plata”. Por eso, subraya que “el orden de aparición en la Guía 2009, es por demás elocuente sobre lo confuso de la disposición”.
El informe elaborado por la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor, sostiene que el diseño de la Guía transgredería y violentaría flagrantemente no solo la ley 24.240 de defensa del consumidor y la ley 22.802 de lealtad comercial; sino también principios y facultades exclusivas, irrenunciables y exclusivas de la organización del Estado federal argentino.
“También violentaría –señala seguidamente- los derechos y garantías del bloque constitucional, conformado por Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales, introducidos por el art. 75 inc.22 de la carta magna.
Por último, y entre otros motivos, señala que tal como está confeccionada, la guía telefónica 2009 impediría un servicio de calidad adecuada a las demandas provenientes de necesidades e intereses regionales.
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