El máximo tribunal consideró que no se debía aplicar la jurisprudencia sentada en el llamado “Caso Badaro”, en el que se determinó que un jubilado debía recibir el 88,6 por ciento de aumento de acuerdo con la evolución de los salarios que contempló el INDEC entre 2002 y 2006. Desde ahora, los pedidos de incrementos de haberes por vía judicial se revisarán “caso por caso”.
La Corte Suprema consideró que no se debía aplicar la jurisprudencia sentada en el llamado “Caso Badaro”, en el que se determinó que un jubilado debía recibir el 88,6% de aumento de acuerdo con la evolución de los salarios que contempló el INDEC entre 2002 y 2006, en un caso similar, en el que en primera instancia se había determinado un reajuste menor.
Se trata de la demanda presentada por un jubilado llamado Rafael Cirilio, quien no había presentado queja tras recibir un incremento menor, pero la ANSES apeló ante la Cámara Nacional de Seguridad Social y la Sala II determinó que debía aplicarse la jurisprudencia creada por la Corte Suprema a partir del caso Badaro y que los años posteriores se debía reajustar el haber de acuerdo con la evolución de los salarios de cada año hasta el momento en el que se sancionara una ley de movilidad de alcance general, de acuerdo con la información publicada por el diario Clarín.
El fallo posterior de la Corte revirtió la determinación de la Cámara al confirmar la sentencia de primer grado “que había zanjado la controversia mediante el empleo de otro método que fue consentido por el jubilado" y además se señaló que no se tomó en cuenta los aumentos otorgados por el Gobierno en los últimos dos años para determinar si Cirillo tuvo o no un perjuicio en su haber.
De ese modo, la aplicación automática en las demandas por actualización de haberes, de las cuales entran unas 500 por día a la Justicia, tendrán que ser revisadas caso por caso, mientras que los jubilados que se sientan perjudicados podrán apelar para obtener el fallo más beneficioso.
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