Por Héctor GIULIANO (23.4.12).
La sorpresiva intervención
de YPF y el envío al Congreso del proyecto para expropiar las acciones de
Repsol abren más interrogantes que aclaraciones en cuanto al sentido de las medidas
adoptadas por el gobierno Kirchner.
El objeto de este breve
trabajo es formular algunas observaciones y comentarios sobre este tema a la
luz del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 530/2012 del Poder Ejecutivo y
del Proyecto de Ley (PL) respectivo, así como sus informaciones conexas.
Ambos documentos contienen
contradicciones, inconsistencias y/o desprolijidades que le pueden terminar
costando muy caro al Estado Argentino.
EXPROPIACION POR UTILIDAD
PÚBLICA.
No están claras las
verdaderas razones de urgencia de las medidas tomadas por el Ejecutivo frente a
una grave situación de crisis energética que era conocida desde hace tiempo,
que consultores y ex titulares de la Secretaría de Energía venían denunciando
públicamente desde hace varios años y que el actual gobierno – hasta hace muy
poco – venía negando o soslayando mientras apoyaba y elogiaba la gestión de la
Empresa.
El Estado Argentino, a
través de su participación accionaria, estaba perfectamente en conocimiento de
la situación de la Empresa y el representante del Gobierno suscribía y avalaba
todas las decisiones del Directorio de YPF sin expresar disidencias en
contrario.
Por ende, el primer
problema que se plantea es el de la inexorable co-responsabilidad de la
Administración Kirchner en las irregularidades que denuncia contra Repsol como
accionista mayoritario ya que las mismas fueron asumidas por todos los socios,
incluido lógicamente el Estado Nacional.
Esto es particularmente
cierto en lo tocante al problema de la infra-inversión en exploración de
petróleo y gas, a la política de altos repartos de dividendos y a la gravedad
del cuadro de situación energético provocado por YPF.
Por eso, independientemente
de toda discusión sobre la validez de los argumentos oficiales y las medidas
adoptadas en consecuencia, la actual Administración es co-responsable de las
irregularidades que le imputa al grupo Repsol, ya que el representante oficial
ante el Directorio tenía que estar forzosamente al tanto de lo que pasaba y
además estaba suscribiendo sin disidencias las decisiones que hoy se le objetan
al principal accionista.
La gestión de una política
llevada a cabo por el Directorio de la Empresa no puede serle imputada exclusivamente
a uno de los socios sino que es de responsabilidad colectiva de todos los que,
como miembros, la avalaban.
También es importante y discutible
el uso de un DNU para intervenir por parte del Estado una Sociedad Anónima –
como es YPF - invocando los artículos 3 y 6 de la Ley 17.319 de Hidrocarburos,
aún en los casos que mediaren incumplimientos de contrato en materia de
producción y/o exploración; máxime cuando ya se estaba penalizando a la empresa
por este motivo con el retiro de algunas áreas de concesión provinciales.
Pero el problema central –
y probablemente más grave desde el punto de vista conceptual - estaría en la
causal aducida para la expropiación de una parte de las acciones de Repsol en YPF
por razones de “utilidad pública”[i] ya que tales razones no
pueden aplicarse en forma genérica para los casos de expropiación sino que
deben tener una justificación puntual y concreta (como puede ser, por ejemplo, el
caso de una propiedad inmueble para trazar una carretera o destinar un espacio
clave para la construcción de un puente).[ii]
No tiene mucho fundamento
expropiar una parte de las acciones de la empresa y a un solo socio (en este
caso, el accionista mayoritario, quitándole el 51 sobre su total del 57.4 %)
para elevar la participación del Estado al 51 % del Capital apelando a razones
de “utilidad pública”.
Siguiendo tal razonamiento
en relación al autoabastecimiento (que en este caso se aplica a una compañía
que no produce la totalidad sino la mitad del petróleo nacional y el 44 % del
gas) el criterio de intervención oficial pudiera ser extendido arbitrariamente
a cualquier otra empresa del sector y/o de cualquier otro sector de la economía
que se declare genéricamente de interés público.
Este planteo gubernamental conlleva
así serias vulnerabilidades en el caso que Repsol – como ya lo ha anunciado –
lleve adelante reclamos judiciales contra la Argentina ante el CIADI (el
Tribunal de Arbitraje Internacional dependiente del Banco Mundial) apelando al
Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) vigente entre nuestro país y España.
Por otra parte, es
contradictorio acusar sólo a Repsol de “vaciamiento” de YPF – como lo hace
taxativa, enfática y reiteradamente el
PL del Ejecutivo – cuando, como dijimos, las responsabilidades por la gestión
de la empresa son colectivas y alcanzan a todos los socios con representación
en el Directorio, incluyendo al propio Estado.
Si Repsol incurrió en
maniobras de vaciamiento - es decir, en delitos – sus directivos debieran ser
denunciados ante la Justicia y no ser expropiadas parte (no todas) sus acciones
invocando razones de “utilidad pública”.
Una de dos: delitos o
razones concretas de interés público nacional debidamente fundadas.
Con el agravante que la
palabra “vaciamiento” no existe como figura jurídica: su traducción legal sería
Defraudación, pero el proyecto no hace referencia a este delito sino que
utiliza la expresión “vaciamiento”, que sólo delata una forma de comportamiento
no definido desde el punto de vista técnico jurídico.
Esto también supone una
vulnerabilidad de planteo al ser aplicado este enfoque sólo contra Repsol
cuando la distribución indebida de altísimas utilidades beneficiaba a todos los
accionistas y cuando, como agravante, se sabía que dicho criterio había sido
adoptado para favorecer, en particular, al grupo Eskenazi – ligado al gobierno
Kirchner - para que pudiera pagar con dividendos los préstamos externos
contraídos para comprar el 25 % de las acciones de YPF sin aportar dinero en
efectivo.
Este conjunto de serias
inconsistencias en la forma de fundamentar y de llevar a cabo la expropiación
parcial de las acciones de Repsol en YPF no sólo deja dudas sobre la corrección
del procedimiento seguido por el gobierno Kirchner sino también sobre las
verdaderas motivaciones de su conducta.
LA DEUDA DE YPF.
Actualmente – según el
viceministro de Economía Kicillof – la Deuda total de YPF sería del orden de
los 9.000 Millones de Dólares (MD).
De los Estados Contables al
31.12.11 surgiría que esta suma es algo menor – el equivalente de unos 8.300 MD
(36.700 M$-Millones de Pesos) – pero ello no cambia el fondo de la cuestión,
que es el alto endeudamiento de la empresa.
Notablemente, este importe
de deuda hoy es casi el mismo que YPF tenía al momento de su privatización
(1992) – 8.500 MD – y que el Estado absorbió porque la empresa fue vendida sin
pasivos.
Este elevado pasivo de YPF
significa que el Estado Argentino, con la expropiación ahora de las acciones de
Repsol, pasa a ser el nuevo socio mayoritario, asume la responsabilidad principal
por la conducción empresaria y hereda entonces el nuevo gran pasivo de YPF.
Una vez más – como ya
ocurrió con la privatización menemista de la década del ´90 (que el entonces
gobernador Kirchner y su esposa apoyaron) – el socio privado se desliga de sus
obligaciones y el gobierno argentino se hace cargo de las deudas.
El Estado, que hasta ahora
no tenía participación directa en la gestión empresaria de YPF y no era
responsable de sus pasivos, pasa entonces a tener una triple carga de deuda
propia en relación a la compañía: 1. La de la Deuda consolidada de la empresa
(los 9.000 MD citados), 2. La del necesario financiamiento del Plan de
Inversiones no cumplido bajo la gestión de Repsol (cuyas estimaciones primarias
serían del orden de los 30.000 MD), y 3. El monto – a determinar – de la
indemnización por la expropiación a Repsol.
Aunque se termine no
pagándole nada a Repsol – como se ufanan algunos funcionarios del gobierno –
los otros dos grandes rubros de deuda igual le quedan al Estado; y son mucho
más elevados.
Este cambio es muy
importante porque antes de esta medida de intervención de YPF y expropiación a
Repsol, la Administración Nacional no tenía encima estos nuevos rubros de
endeudamiento público pero ahora, en cambio, deberá incrementar sus pasivos del
Estado.[iii]
El Balance de YPF al
31.12.11 muestra además que el Pasivo Corriente (obligaciones hasta un año de
plazo) es de 21.800 M$, contra un Activo Corriente de 14.100 M$, lo que denota
que la empresa tendría, en principio, un problema de Liquidez que también
deberá ser cubierto por el Estado.
Los vencimientos de deuda
ya serían importantes este año por concepto de Obligaciones Negociables (ON)
emitidas bajo la administración Repsol: 300 M$ en Diciembre (y 70 MD en Marzo
de 2013), entre los más relevantes.
Dentro de los 21.800 M$ del
Pasivo Corriente, 11.900 son Cuentas por Pagar y 8.100 pago de Préstamos; sin
contar – desde ya - Deuda Contingente (por los reclamos de daños en el Medio
Ambiente y otros).
Todo esto implica que las
medidas anunciadas por la presidente Cristina Kirchner el 16.4 pasado suponen
para el Estado Nacional la asunción de una fuerte carga de endeudamiento
adicional que hasta hoy no se tenía.
Desde el punto de vista
económico-financiero tal comportamiento del Gobierno – independientemente de la
forma en que es presentado ante la Opinión Pública – releva a Repsol YPF de
afrontar un grave cuadro de situación financiera que tendrá que ser cubierto
con más deuda y cuyo peso se transfiere ahora al Estado Nacional.
UN SALVATAJE A REPSOL.
Lo dicho en el párrafo
anterior abre un interrogante muy serio acerca de los efectos financieros
concretos de la decisión gubernamental sobre YPF.
Ello implica reflexionar
sobre si esta mayúscula nueva carga financiera que pasa al Estado Central – más
allá de todo lo que se diga ante la Opinión Pública – no constituye en realidad
una forma de salvataje práctico a la empresa Repsol desligándola del peso de
estos grandes compromisos, que le eran imposibles de cumplir por sí misma.
La urgencia en la intervención
de YPF y la simultánea estatización de las acciones de Repsol presenta un esquema
dudoso y muy discutible.
La presidenta – en su
discurso del lunes 16.4 – dijo que regresó antes de la Cumbre de las Américas
de Cartagena de Indias, Colombia, “porque tenía que estar aquí en la República
Argentina a primerísima hora” para firmar el DNU y el proyecto remitido al
Congreso.
Dado que – como hemos
explicado al comienzo de esta nota – el grave problema de arrastre de YPF era
conocido desde hace tiempo por las autoridades e incluso que había sido agravado
financieramente por el propio gobierno (caso de su gestión a favor del grupo
Eskenazi para aumentar la participación accionaria del mismo con deuda externa
y privilegio de pago de esas deudas con dividendos extraordinarios) el
verdadero motivo de la urgencia correspondería evidentemente a otras razones.[iv]
El mismo PL da en sus
Fundamentos una pista del problema. En su acápite IV - titulado “La carta
autoincriminatoria del Señor Brufau” - se relatan las gestiones de Repsol
inmediatamente previas a la crisis que llevó a la estatización de sus acciones
por parte del gobierno Kirchner.
En carta a la presidenta
del 2.4.12 Brufau – según el texto del proyecto de ley – le dice que Repsol no
se encuentra en condiciones de poder implementar el Plan de Inversiones de YPF
porque carece de capacidad para financiarlo.
Los primeros cinco años de
ejecución del plan demandarían inversiones por 30.000 MD (6.000 MD por año) y
Repsol sólo podría cubrir aproximadamente la mitad de las mismas.
Ergo, la alternativa ofrecida
por Brufau – siempre según el texto del PL – era buscar “Asociaciones para
ceder parte de su participación en las concesiones … a empresas e inversores
nacionales e internacionales … con el objeto de obtener la financiación
necesaria para la ejecución del Plan” decidiendo en cada caso “quién será el
operador”.
Incluso sostenía que “las
Provincias y el Estado Nacional podrían tomar una participación en la inversión
en cada campo”.
Es, poco más o menos, lo
mismo que luego hace la presidenta pero desposeyendo a Repsol de su
participación y, en consecuencia, de su armado del negocio.
Aquí es donde el gobierno
Kirchner le reprocha, con razón, que el “principal causante de la situación” se
ofrezca como “salvador” de la situación de crisis de YPF que generó a través de
su gestión.
Esto era particularmente
grave porque Brufau confesaba que “YPF ya tiene avanzadas negociaciones con
significativos ofertantes que representan compañías internacionales” para ello.
Todo esto está corroborado
por informaciones periodísticas con base bastante en firme: Repsol YPF – España
estaba por cerrar la venta de todo o parte de sus acciones a la petrolera china
SINOPEC GROUP (que es una Empresa del Estado) pero simultáneamente se estaban
dando pasos aquí, en Argentina, para posicionarse financieramente por parte de
otras compañías, como el caso de la compra del 50 % de las acciones de Bridas
(familia Bulgheroni) por parte de otra petrolera china, la CNOOC (también
Empresa del Estado) por 3.000 MD,[v] con miras a poder
participar en YPF en el futuro.
También manifestaron
interés para entrar en el replanteo de las asociaciones y/o contrataciones de
YPF otras grandes firmas internacionales, como Exxon, Total y Petrobras; como
asimismo compañías de contratistas y servicios.
En síntesis, que la
decisión de intervención y expropiación de las acciones de Repsol se produce en
un momento clave de la toma de decisiones de la Empresa, de modo que la acción de
la administración Kirchner habría frustrado que sea la propia Repsol la que
manejara el negocio de su redistribución accionaria, reservando tales
decisiones al gobierno argentino.
Una maniobra de este tipo –
el bloqueo de negociaciones indebidas por parte del accionista mayoritario - sería
legítima por parte de las autoridades para impedir que sea la misma empresa que
fue la principal causante de la crisis de YPF la que decida sobre el replanteo
de los negocios accionarios bajo su gestión.
Pero el avance de esas
negociaciones unilaterales de Repsol podía ser desautorizado oportunamente por
el gobierno argentino sin necesidad de expropiar las acciones de la firma en
YPF ya que el Estado disponía no sólo de la “acción de oro” sino de todos los
mecanismos de contralor interno y externo que necesitare aplicar para impedir
maniobras de esta naturaleza.
Máxime cuando está imputándole
a Repsol delitos de “vaciamiento” de YPF, por los que se supone puede llevar a
sus directivos ante la Justicia.
Con el agravante que al
optar por la expropiación el gobierno altera la categoría del problema –
llevándolo del Gerenciamiento a la Estructura Societaria - se carga con la
gravísima situación económico-financiera de la empresa y apela a un
procedimiento vulnerable debido a su co-responsabilidad en la crisis que dice
motivar su intervención.
La clave residía en la
Intervención sin Expropiación: YPF pudiera y debiera ser intervenida pero sin
expropiar, al menos de inmediato, las acciones de Repsol; porque esta
expropiación libera a Repsol de la carga financiera que le deja al Estado
Argentino, aunque éste no le indemnice un centavo.
Ahora, en cambio, la
administración Kirchner se reserva el manejo exclusivo de los próximos pasos de
YPF pero lo hace cargando con el peso de los pasivos heredados y de las deudas
a contraer en el futuro.
Y lo hace en una forma poco
transparente y controlable, amparándose en la discrecionalidad y ausencia de
control sobre sus actos dado que la empresa sigue bajo la forma jurídica de
Sociedad Anónima[vi],
sujeta a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sin estar supeditada al
contralor de los organismos del Estado (como la SIGEN y la AGN).
Esto independiza a la
administración Kirchner – una vez más – de los mecanismos formales de
supervisión y control sobre sus acciones de gobierno dejándole las manos libres
para reformular el plan de grandes negocios después de la frustrada gestión de Repsol
YPF, de la que fue co-responsable directo.
En definitiva: la
intervención y expropiación parcial de las acciones de Repsol – que permanece
como accionista minoritario de la empresa con un 6 % del Capital[vii] – implica un cambio en
el gerenciamiento de la empresa, que oficialmente estaba a cargo del CEO
Sebastián Eskenazi Storey y que ahora pasa bajo dirección directa de los
funcionarios interventores del gobierno; pero también - y esencialmente - un
cambio de mano en la composición accionaria de la compañía, que ahora pasa a
ser de mayoría estatal, asumiendo el Estado el peso de la crisis de YPF.[viii]
Esto significa que, de
ahora en más, será el Estado Argentino el que tendrá que hacerse cargo de la
muy delicada situación financiera de la Empresa, atendiendo fundamentalmente al
macro-endeudamiento necesario para poder replantear sus actividades.
El gobierno podrá mantener
su composición societaria de mayoría estatal – 51 % del Capital, subdividido a
su vez en 51 % Nación y 49 Provincias Petroleras – asociándose a nuevos
operadores (caso de joint ventures) o bien volver a vender parte de su nuevo
paquete accionario, pero la responsabilidad central seguirá estando en manos
del Estado.
Desde el punto de vista de
las Finanzas Públicas este manejo de la crisis de YPF implica traspasarle así al
Fisco el peso de los pasivos de la empresa y la carga por desinversión en
actividades de exploración petrolera que supondrá grandes endeudamientos
futuros.
Y todo esto relativizando
el alcance de las culpas de Repsol por administración fraudulenta, que debiera
haber sido no sólo el motivo de la intervención del Estado sino de las acciones
judiciales pertinentes: sin necesidad de expropiación de las acciones.
EN CONCLUSIÓN:
Por qué la idea de “salvataje”
y a quién se estaría salvando o, al menos, liberando de sus compromisos
incumplidos?
Un balance primario de los
hechos concretos permite intuir o sospechar un salvataje, pero un salvamento
encubierto con escenificación de las partes:
1.
El gobierno
Kirchner presenta la expropiación como una “nacionalización” de la empresa y
una muestra de Soberanía Nacional en materia de hidrocarburos mientras absorbe
el triple pasivo nuevo por la deuda acumulada de YPF, por el futuro
financiamiento del plan de inversiones incumplido por Repsol y por los
eventuales montos de indemnización a pagarle.
2.
Repsol se
victimiza como compañía perjudicada cuando, en realidad, después de haberse
llevado dividendos que sobrepasan su inversión por la compra original le traspasa
la carga financiera por la deuda y el plan de inversiones al Estado Argentino;
y todavía le reclama una indemnización que – desde el frio punto de vista de la
Ley – pudiera llegar a corresponderle dada las serias vulnerabilidades del DNU
y el PL del Ejecutivo. Y
3.
El grupo
Eskenazi – tradicionalmente favorecido por la administración Kirchner y
fundadamente sospechado de manejarse con los negocios de la familia gobernante
– no sólo no es alcanzado por las graves denuncias oficiales directas sino que
además pudiera salir indemne de su propia irresponsabilidad por la compra de
acciones con deuda.
En síntesis: que la
intervención de YPF y la consiguiente expropiación de las acciones de Repsol
tendría en los hechos un sentido muy diferente de la versión oficial si se la
mira desde el punto de vista financiero fiscal.
Y que la Intervención de la
empresa puede y debe hacerse pero sin Expropiación.
La gran mayoría de la
partidocracia con representación parlamentaria, sin embargo, se apresta a
convalidar esta línea de acción irregular, discrecional y financieramente
gravosa elegida por el gobierno Kirchner: una línea de acción que implicaría,
en la práctica, un salvataje o liberación de Repsol YPF.-
Lic. Héctor L. GIULIANO
Buenos Aires, 23.4.2012
NOTAS:
[i] El PL habla de “interés público nacional” para referirse al objetivo
prioritario de autoabastecimiento de hidrocarburos y de “utilidad pública”
cuando se refiere a la expropiación de las acciones de Repsol YPF SA.
[ii] El artículo 17 de la Constitución Nacional (CN 17) – que prohíbe la
Confiscación - establece que la Expropiación por causa de utilidad pública
tiene que ser establecida por Ley y previamente indemnizada.
La ley 21.499 de
Expropiaciones – que es del año 1977 (dictada por el Gobierno Militar) –
especifica que si no hay acuerdo de las
partes sobre la indemnización el Estado deberá seguir la vía judicial y es
el juez quien fijará el monto de la
misma.
[iii] El Presupuesto 2012 autoriza en materia de Deuda
Pública – además de 11.700 MD más de Deuda en cabeza de la Administración
Central - la contracción de otros 28.000 MD de Deuda Indirecta, es decir, nueva
deuda que corresponde a Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos
Fiduciarios.
Estas nuevas deudas
son avaladas por el Tesoro, que se transforma así en el garante de última
instancia para el pago de las deudas tomadas por las distintos Entidades
Nacionales.
[iv] La familia Eskenazi – a través del Grupo Petersen –
compró su parte de las acciones de YPF por presión directa del gobierno
Kirchner ante Repsol y lo hizo en dos tandas: el 14.9 % en 2008 y el 10 % en
2011; logrando así un total de prácticamente el 25 %.
Ambas compras fueron
hechas sin aporte de capital propio – sólo se desembolsaron 100 MD – ya que las
mismas fueron financiadas con préstamos garantizados por las acciones que se
compraban:
-
En 2008, con un
crédito de 1.018 MD dado por un grupo de bancos liderado por el Credit Suisse y
del que formaban parte Goldman Sachs, BNP Paribas y Banco Itaú Europa; y el
resto financiado por Repsol, que era el vendedor de esa cuota-parte de sus
acciones. En total, 2.235 MD.
-
En 2011, con
otro préstamo consorciado, de 670 MD otorgado por los Bancos Itaú, Santander,
Standard Bank, Credit Suisse y Citi; y otros 670 financiados por Repsol.
El
saldo de la deuda de Eskenazi por estos dos préstamos sería hoy del orden de
los 3.000 MD.
Las
dos operaciones se pactaron a través de Petersen Energía, una empresa del grupo
con sede en Nueva Zelandia, de modo que las obligaciones figuran así como deuda
externa de la empresa.
En ambos casos, se
pactó que los servicios de estas deudas serían pagados por el grupo Eskenazi
con dividendos futuros a percibir por sus acciones en YPF merced a la
disposición aceptada por el gobierno Kirchner de distribuir altísimas
utilidades de la empresa que posibilitarían este cumplimiento, pese a que ello
se hacía restando fondos al plan de inversiones vía reinversión de ganancias.
De allí que imputar hoy
solamente a Repsol por una política de “vaciamiento” debido al retiro masivo de
utilidades mientras se incumplían los programas de inversiones en exploración
es, cuando menos, una acusación incompleta porque todos los accionistas se
beneficiaron proporcionalmente de dicho “vaciamiento”, y el grupo Eskenazi –
tradicionalmente favorecido por el gobierno - en primer lugar.
Dicho con otras
palabras: que la política de distribución excesiva de dividendos, con el
consiguiente incumplimiento de los planes de inversión de YPF fue conocida,
aceptada e incluso inducida por el propio gobierno Kirchner para favorecer la
operación de compra del grupo Eskenazi.
[v] Artículo de Diego Cabot en La Nación – Suplemento
Económico del 22.4.12 – y noticias periodísticas conexas.
[vi] Tanto la presidenta en su anuncio como el texto del
PL ponen especialmente de relieve esta independencia jurídica de YPF como
Sociedad Anónima, no sujeta a los controles de los organismos de supervisión
directa de las Empresas del Estado.
[vii] La nueva estructura accionaria de YPF es la
siguiente:
51.0 % Estado
Argentino (51 % Nación y 49 % Provincias Petroleras).
24.4 % Grupo
Petersen-Eskenazi.
5.8 % Lazard Asset Management (relacionada con
la Banca Rothschild).
4.8 % Eaton Park Capital (un Fondo de
Inversiones creado como desmembramiento de
Goldman Sachs).
5.9 % Inversores no identificados.
2.0 % Cotización en Bolsa de Buenos Aires.
6.1 % Repsol (que reiteradamente ha sido
asociada a la compañía británica British
Petroleum).
El cambio producido en
esta composición del capital de YPF afecta sólo las tenencias accionarias de
Repsol, que pasa del 57.4 % al 6.1 %; es decir, que baja la participación de
Repsol y aumenta en igual medida la del Estado. El resto de los accionistas permanece
con la misma proporción de acciones.
Esto involucra
especialmente al grupo Eskenazi, que a través de Petersen mantiene su 25 % del
capital de YPF.
[viii] La última integración del Directorio de YPF era la
siguiente:
Presidente: Antonio Brufau Niubó
Vicepresidente del Directorio: Enrique
Eskenazi
Gerente General (CEO) Vicepresidente
Ejecutivo: Sebastián Eskenazi Storey
Subgerente General Director Adjunto al CEO
Director General Repsol Argentina:
Antonio Gomis Sáez
Directores Titulares:
Roberto Baratta (representante oficial del
gobierno Kirchner en el Directorio)
Aníbal Guillermo Belloni
Mario Blejer
Carlos Bruno
Carlos de la Vega
Matías Eskenazi Storey
Salvador Font Estrany
Federico Mañero
Javier Monzón
Miguel Ángel Devesa
Luis Suárez de Lezo
Mario Vázquez
Raúl Cardoso Maycotte
Directores Suplentes:
Alejandro Diego Quiroga López
Alfredo Pochintesta
Tomás García Blanco
Fernando Dasso
Carlos Jiménez
Carlos Alfonsi
Ángel Ramos Sánchez
Ezequiel Eskenazi Storey
Mauro Renato José Dacomo
Ignacio Cruz Moran
Eduardo Ángel Garrote
Después de la reciente
intervención oficial obviamente esta composición del Directorio de YPF está siendo
modificada y se formalizará en la primera asamblea que se realice al efecto.-
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