La Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos fue sancionada el 20 de diciembre de 2006, y luego promulgada de hecho el 15 de enero de 2007. La misma establece, entre otros aspectos, que la ley de Presupuesto General de la Nación determinará el monto a distribuir en concepto de aporte para campañas electorales.
Dinero eleccionario
Mediante la resolución 503/09 del Ministerio del Interior (www.elecciones2009.gov.ar/partidos/503.htm), el pasado 11 de mayo se aprobó el aporte extraordinario de campaña, y para este año el Ministerio del Interior dispuso $17,3 millones para la realización de las elecciones legislativas del 28 de junio próximo.
Esa disposición definió que la distribución del aporte de campaña se realizará de la siguiente manera: el 30% del total asignado se repartirá en forma igualitaria entre todos los partidos o alianzas del país que presenten candidaturas, mientras que el 70% restante se dividirá en forma proporcional, de acuerdo a los votos obtenidos por las fuerzas que hayan conseguido un número de sufragios superior a uno por ciento del padrón electoral del distrito.
En números, $5.190.000 se distribuirán entre todos los partidos del país, según el inciso a del artículo 36 de la Ley 26.215; y $12.110.000 se repartirán entre las listas que hayan participado de las legislativas de 2005.
Según la norma, esos fondos se prorratearán de acuerdo al porcentaje que cada provincia represente del padrón electoral nacional.
La boleta loca
Por otra parte, según la Resolución 502/09, el Ministerio dispone de un aporte extraordinario para la impresión de boletas, siendo este una segunda fuente de financiamiento de la campaña electoral.
La ley Financiamiento de los Partidos Políticos prevé además que se asigne un fondo uniforme a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, para que puedan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito.
Aquí además surge un problema. Siendo tal actividad pública, el Estado no provee directamente las boletas, sino que cualquier partido puede imprimirlas en la imprenta que desee, y con los costos que logren pactar. En esto también surge una grave desigualdad. Es más, el formato de las boletas puede ser impugnado (y en consecuencia no aprobado) cuando las mismas ya se encuentran impresas, obligando al partido, tras haber gastado el dinero correspondiente, a: 1) imprimir nuevas boletas con el formato aprobado; 2) perder tiempo previo a las elecciones, destinándolo a las impresiones; 3) distribuir tardíamente las boletas impresas, que eventualmente casi pueden estar llegando en medio de la veda electoral.
Según expresa el artículo 41 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, el aporte público para la campaña y para la impresión de boletas deberá hacerse efectivo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha límite de oficialización definitiva de listas.
El cronograma
De acuerdo al cronograma electoral, el 19/05 se oficializaron las listas, por lo que el plazo máximo para acreditar los fondos en las cuentas habilitadas por cada fuerza política será el 03/06, 25 días antes de la elección y 8 después de iniciada la campaña publicitaria en medios de comunicación. Es aquí donde se encuentra el problema del trámite de aprobación del formato de las boletas.
Además, según el artículo 54 de la Ley 26.215, 10 días antes de la celebración del comicio, es decir el 18 de junio, el presidente, tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña, deberán presentar en forma conjunta, ante el juzgado Federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con detalle de ingresos y egresos previstos hasta la finalización de la misma.
Según muchos analistas relatan, las campañas políticas muchas veces son objeto de “blanqueo” de dinero que circula “en negro”.
Como si fuese un billete de lotería, la boleta electoral determinará al final del ciclo, tiene como diferencia sus aristas económicas y políticas: blanqueos de dinero, cambio de normativas reglamentarias que entorpecen a los pequeños partidos su adaptación, falta de recursos de los partidos pequeños, compra de espacios publicitarios por los partidos que más recursos económicos poseen, entrega de dinero a municipios y planes sociales para obtener votos comprados por el oficialismo, sumado ello al fraude que se desarrolla desde el momento mismo en que inician los comicios hasta la designación final de quién ocupará cada banca.
Una timba
El fraude en las elecciones se produce mediante la marca de sobres, mediante el uso de doble sobre firmado que se llena con la boleta y se entrega a quienes votarán con posterioridad, la negociación de resultados una vez cerrado el comicio por las autoridades de Mesa, la sustitución de urnas en el trayecto, el cambio de resultados en el informe a la autoridad electoral, la impugnación de urnas y de votos ante las autoridades electorales, y tantas metodologías más como sea capaz de crear la imaginación humana, que pueden ser potencialmente utilizadas.
El resultado de las elecciones es vivido por los apasionados como un juego en las carreras de caballos, como una apuesta.
La euforia vivida en la jornada, siguiendo paso a paso lo que sucede, hasta los resultados a “boca de urna” y escuchar el resultado final... “Ganó mi amigo”, dirán los allegados que pelearon duro en la campaña. Y el “amigo” se olvidará de todos, una vez que asuma el cargo.
¿Para qué ganó el que resultó electo? Para tener dinero, poder y satisfacer sus vicios más bajos.
¿El costo de las elecciones? Es jugarse la Patria por la sola avidez del juego. Algo demasiado caro que sólo un jugador compulsivo podría comprometer.
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