La Corte de Justicia bonaerense falló:
Los menores no pueden ser detenidos
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la existendia de un conflicto de competencia, y avaló la sentencia que anuló por primera. vez una forma de actuación policial habitual frente a la niñez en la Provincia. El ministro de Seguridad acató la orden judicial y dictó una resolución acorde para que sus subordinados cumplan la medida.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense, con la firma de todos sus miembros, decidió rechazar la presentación realizada por la Fiscalía de Estado contra el fallo dictado por el juzgado contencioso administrativo Nº 1 de La Plata que prohibió a la Policía detener a menores de 18 años por contravenciones, averiguación de identidad y para ser “entregados” a sus familias”.
De ese modo, la resolución del más alto tribunal de la Provincia avaló el hábeas corpus dispuesto por el juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, e interpuesto por el titular de la Defensoría Oficial Nº 16 Julia Axat. “Hay que prevalecer los aspectos preventivos ante los represivos, porque estamos hablando de niños en estado de vulnerabilidad”, indicó Arias.
Según fuentes judiciales, como consecuencia del fallo de la Suprema Corte, y a partir de lo ordenado por el juez Arias, el ministro de Seguridad Carlos Stornelli dictó la resolución 3.068, dando efectivo cumplimiento al citado hábeas corpus.
La Fiscalía de Estado Provincial había planteado un conflicto de competencia, entendiendo que el titular del Juzgado Contencioso se había arrogado la atribución que el artículo 161 de la Constitución provincial confiere a la Suprema Corte de justicia para declarar originariamente la inconstitucionalidad de normas locales.
En tal sentido, la Suprema Corte, entendió que no se abría la competencia originaria de ese alto tribunal, por no existir conflicto de normas locales con la Constitución provincial, sino con la Constitución nacional y Tratados Internacionales.
El defensor Axat había señalado que la “eventual revocación de ese fallo dejaría expuesto forzamiento de argumentación jurídica para rebatirlo, lo cual sería contrario a todas las convenciones de derechos humanos (DDHH) ratificadas por la Argentina y que son -localmente-obligatorias, en especial la Convención Universal de los Derechos del Niño”.
“Como la sentencia del juez hace valer el Fallo Bulacio emitido en 2003 por la Corte Interamericana de DDHH, obligando al Estado Argentino a derogar toda normativa -como lo son las contravenciones aplicadas a menores y las detenciones por averiguación de identidad-, tal incumplimiento, o todo acto contrario a dichos principios, sea una sentencia o un acto administrativo, pondría al Estado provincial ante una situación de grave responsabilidad internacional por la que, tarde o temprano, tendrá que dar cuenta”, indicó Axat.
La resolución dictada por el juez Arias fue considerada histórica y fundamental, porque, según sus impulsores, “revisa una forma de actuación policial naturalizada frente a la niñez en la Provincia”.
A instancias del hábeas corpus colectivo que denunciaba que el personal policial de las comisarías seguía teniendo facultades omnímodas respecto de los menores que eran detenidos por contravenciones, el recurso resolvió en el ámbito de La Plata “declarar inconstitucionales: las contravenciones aplicadas y detenciones por averiguación de identidad aplicadas a menores, y ordena realizar las entrega a progenitores con comunicación judicial y con intervención del servicio local; como así actualizar los registros policiales de capturas y de averiguación de paraderos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los mensajes son moderados antes de su publicación. No se publican improperios. Escriba con respeto, aunque disienta, y será publicado y respondido su comentario. Modérese Usted mismo, y su aporte será publicado.