En la foto: desfile de los conscriptos del servicio militar... chileno, uno de los países vecinos que invierten en armamento y en sus militares un gran presupuesto mientras Argentina se entrega desarmada y sin quejarse a la putocracia internacional.
El proyecto presentado por el Ministerio de Defensa tiene similares características al establecido para la Policía Federal, según expuso el Estado Mayor General del Ejército desde la Dirección General de Personal sobre la situación salarial de las Fuerzas Armadas
Crea una nueva escala salarial (01) que parte del salario mínimo vital y móvil(jerarquía más baja) y lleva el haber del JEMGE a $ 4.550. Es decir, mantiene la escala establecida para la PFA (Comisario Mayor = General Bigadier), creando dos jerarquías por encima de éste (General de División y Teniente General).
Además, elimina los suplementos particulares de vivienda, texto y vestuario, y potencia el de cargo y función.
Asimismo, crea un suplemento compensador, para evitar que el personal experimente una disminución en sus haberes.
A continuación se transcribe el Anteproyecto del Ministerio de Defensa:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas, definido en el artículo 2401, inciso 1º) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1081/73, del capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº 19101, sustituido por el Decreto Nº 1081/05, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Planilla Anexa establecida en el inciso d) del artículo 1º, del Decreto Nº 2769/93; fijándose para enero de 2010, los nuevos coeficientes detallados en el Anexo II de la presente medida, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
ARTÍCULO 3º.- Créase para el personal militar, que con motivo de la nueva recomposición salarial, percibiese una suma inferior a la que percibía por todo concepto al 31 de diciembre de 2009, un suplemento por cambio de situación escalafonaria que estará sujeto a las mismas condiciones y tendrá los mismos efectos que el suplemento regulado en el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
ARTÍCULO 4º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, los artículos 2º, 3º y 4º y sus planillas Anexas y el inciso 2º del artículo 1º del decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, los artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
ARTÍCULO 6º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, las disposiciones de los Decretos Nros. 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08 y 753/09, para el personal militar retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la instrumentación de las mismas.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Crea una nueva escala salarial (01) que parte del salario mínimo vital y móvil(jerarquía más baja) y lleva el haber del JEMGE a $ 4.550. Es decir, mantiene la escala establecida para la PFA (Comisario Mayor = General Bigadier), creando dos jerarquías por encima de éste (General de División y Teniente General).
Además, elimina los suplementos particulares de vivienda, texto y vestuario, y potencia el de cargo y función.
Asimismo, crea un suplemento compensador, para evitar que el personal experimente una disminución en sus haberes.
A continuación se transcribe el Anteproyecto del Ministerio de Defensa:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas, definido en el artículo 2401, inciso 1º) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1081/73, del capítulo IV – Haberes del Título II – Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar Nº 19101, sustituido por el Decreto Nº 1081/05, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Planilla Anexa establecida en el inciso d) del artículo 1º, del Decreto Nº 2769/93; fijándose para enero de 2010, los nuevos coeficientes detallados en el Anexo II de la presente medida, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
ARTÍCULO 3º.- Créase para el personal militar, que con motivo de la nueva recomposición salarial, percibiese una suma inferior a la que percibía por todo concepto al 31 de diciembre de 2009, un suplemento por cambio de situación escalafonaria que estará sujeto a las mismas condiciones y tendrá los mismos efectos que el suplemento regulado en el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.
ARTÍCULO 4º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, los artículos 2º, 3º y 4º y sus planillas Anexas y el inciso 2º del artículo 1º del decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, los artículos 5º de los Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.
ARTÍCULO 6º.- Déjanse sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, las disposiciones de los Decretos Nros. 1994/06, Nº 1163/07, Nº 1653/08 y 753/09, para el personal militar retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la instrumentación de las mismas.
ARTÍCULO 8º.- Facúltese a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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