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miércoles, 17 de abril de 2013

CONVOCATORIA AL CACEROLAZO DEL 18 DE ABRIL




La Comisión Directiva convoca a todos los socios, amigos y colaboradores de esta Asociación a participar juntos de la marcha que se realizará el 18A en defensa de la República, exigiendo la recuperación de la Justicia y el restablecimiento de la Concordia.

Nuestro punto de encuentro será la esquina de Diagonal Norte y Carlos Pellegrini, a las 19.00, donde nos sumaremos a las columnas de otras asociaciones representativas de abogados, a las que nos unen lazos de afecto y mutua colaboración.

¡¡LOS ESPERAMOS!!
 Mariano Gradín                                                         Alberto Solanet
  Secretario                                                                     Presidente

miércoles, 11 de julio de 2012

ACTO EN HOMENAJE Y DESAGRAVIO AL JUEZ JORGE QUIROGA EN TRIBUNALES


Ayer, la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, en un acto realizado en la Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, que reunió alrededor de 600 personas, rindió homenaje y desagravió al ex Juez Jorge Quiroga, quien fuera asesinado por terroristas del ERP el 28 de abril de 1974.

El Dr. Quiroga se había desempeñado como Juez de la Cámara Federal en lo Penal, que tuvo competencia para los casos de terrorismo en todo el ámbito de la Nación. En su cometido fueron procesados y encarcelados más de 2.000 integrantes de los grupos subversivos, que luego recobraron la libertad gracias a la amnistía sancionada el día de la asunción del Dr. Cámpora.

El desagravio obedeció a que el 25 de junio pasado, el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Gustavo Bruzzone, a cuya firma se agregó tan sólo la de un vocal integrante de ese tribunal y actuando a pedido del Secretario del sindicato de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, ordenó retirar de la puerta del edificio donde funciona la Cámara, la placa que recordaba y rendía homenaje a este hombre de la justicia, mediante la siguiente resolución: “…. teniendo en cuenta la solicitud originaria, las opiniones vertidas por los colegas, algunas de ellas informalmente, y los antecedentes del caso, considero que la placa debe ser retirada y así habré de disponerlo para el día de la fecha, toda vez que los motivos que justificaron su colocación han cesado.”

En el acto usaron de la palabra el Dr. Alberto Solanet, presidente de la entidad, quien leyó una carta abierta dirigida al Presidente de la Suprema Corte, Dr. Lorenzetti, cuyo texto se adjunta, y el Dr. Gerardo Palacios Hardy, vicepresidente de la entidad, quien se refirió a los motivos del desagravio y a la corrupción existente en la justicia.   



Buenos Aires, Julio 10 de 2012
Señor Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Dr. Ricardo Jorge Lorenzetti
Palacio de Justicia

Como en dos ocasiones anteriores desde nuestro  surgimiento como Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia nos dirigimos al señor Presidente del alto Tribunal para reclamar, precisamente,  por ambos bienes superiores: la justicia y la concordia. La justicia que se omite y la concordia que se rechaza, en buena parte, por obra de la Corte que usted preside.
El poder Judicial, ha perdido los dos pilares fundamentales para su recta actuación: autoridad e independencia. Ambos aspectos, están unidos, ya que la autoridad de los jueces se funda, a su vez, en la independencia, con la cual pueden juzgar y concretar así el derecho en los conflictos, acerca de lo suyo de cada uno. La independencia del juez, junto con la objetividad y generalidad  de la ley, sostienen la libertad del ciudadano. Pero la ley ha perdido objetividad y generalidad y ya no es fuente del derecho.  Las leyes, hoy traducen la presión de  los intereses, especialmente asociados a la fantasía ideológica del grupo gobernante, a la que usted se ha encolumnado decididamente y es copartícipe fervoroso de la reforma del Código Civil. En su texto se plasmará ese conjunto de leyes que apuntan a destruir los fundamentos de nuestra organización social tradicional, como el matrimonio entre homosexuales, la llamada “ley de género” que permite cambiar el sexo mediante sofisticadas  operaciones, o tan solo mutando el documento. También se admite la más libérrima experimentación en los laboratorios donde se permite hacer lo que le venga en gana al científico, respecto de los embriones humanos, ya que para la ley no son personas sino cosas. La identidad de las personas, como derecho fundamental será un hecho del pasado, en el futuro, la ley argentina reconocerá como única nota distintiva de la persona  que se trata de un mamífero.
Señor Presidente, su funcionalidad a la ideología “progresista”   del grupo gobernante, lo llevó a apostatar  del principio básico que inhibe al Poder Judicial de ejercer la facultad de legislar, cuando, en forma unánime, el alto Tribunal, dictó una sentencia aberrante en la que virtualmente despenalizó el aborto en la Argentina, alzándose contra toda la normativa vigente, que ampara la vida inocente desde la concepción.. Con el proyecto  de reforma de nuestro Código Civil, del que usted y otros juristas son autores, se consolidará todo este esperpento que hace tabla rasa con el orden natural y es violatorio de la Constitución y los tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño.    
Presenciamos la exacerbación de los fenómenos entrelazados de la judicialización de la política y de politización de la justicia. El Poder Judicial no puede considerarse “independiente” cuando el nombramiento, la promoción, el monitoreo disciplinario de su ejercicio y la destitución de sus miembros  depende, en  buena parte, de las otra ramas del Estado. Es lo que ocurre con el Consejo de la Magistratura en su actual conformación en cuanto a número de miembros y alcance sus comisiones. Predomina el componente político, en el cual oficialismo y oposición suelen coincidir en criterio, mucho más de lo que aparentan. Ello sirve, de una parte, para asegurar la impunidad de los jueces dóciles y la persecución y asedio de los que no resultan sumisos. Y aún los dóciles, como se sabe, por las dudas, acostumbran conservar en sus gavetas como “rehenes” algunos expedientes referidos a personajones de renombre.
Una de las principales misiones que le adjudicó el gobierno Kischnerista al alto Tribunal que usted preside, fue demoler el proceso de composición política de las profundas heridas que dejara la guerra de los años setenta. En un camino vacilante, que no estuvo exento de críticas, se habían dictado las leyes de “Punto Final” y de “Obediencia Debida”, que fueron declaradas constitucionales y equiparadas a leyes de amnistía por la Corte y los indultos posteriores que involucraron tanto a guerrilleros como  a militares y fuerzas de seguridad, que también fueron declarados constitucionales. Lo cual, de un modo imperfecto, fueron las bases propicias para recomenzar la amistad política.
Luego esta Corte, en cumplimiento sumiso de aquella misión, arrasó con su propias decisiones mediante los fallos “ Lariz Iriondo, Simón y Mazzeo” y se llevó por delante las claves de bóveda de las garantías constitucionales: principio de legalidad, con la exigencia de ley previa y escrita, irretroactividad de la ley penal, ultraactividad de la ley más benigna, prescripción como integrante del principio de ley penal, cosa juzgada  revocada en la misma causa donde se había declarado la constitucionalidad, etc. A partir de ello se produjo una verdadera sustitución del derecho por la llamada “Política de Derechos Humanos” que usted no deja de repetir que es “la política de estado”, y no deja de ser una entelequia viscosa bajo cuyo amparo se suprimieron los derechos y garantías constitucionales para los imputados de delitos  denominados de “lesa humanidad”.
Esa política ha servido para discriminar entre réprobos y elegidos. Los réprobos no son únicamente los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que combatieron contra el terrorismo marxista, sino cualquier ciudadano a designio de la tiranía. Como lo venimos repitiendo, ante la violación del principio de legalidad, todos los ciudadanos estamos en libertad condicional
Esta derogación de los pilares del debido proceso penal, del proceso justo, que han realizado los ministros de la Corte, ha servido para que los jueces inferiores cometan toda clase de atropellos contra los presos políticos, manteniendo prisiones preventivas de duración indefinida como pena anticipada ; procesos que se arrastran mas allá de todo plazo razonable; denegando la prisión domiciliaria a quienes les corresponde por edad o por estar seriamente enfermos, sometiéndolos a penurias absolutamente innecesarias, para los cuales la cárcel se asemeja a las cámaras de la muerte. Ya han muerto 150 presos políticos en cautiverio, y de todo ello les cabe responsabilidad a usted y a quienes lo acompañaron en sus injustísimos votos.
Señor Presidente, hoy nuestra Asociación quiere desagraviar la memoria del Juez Jorge Quiroga, vilmente asesinado por el terrorismo marxista.
 En un episodio que solo beneficia a la perduración del odio entre los argentinos, el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sometido a la imposición de la dirigencia del Sindicato de Judiciales, ordenó el retiro de la placa recordatoria de quien fuera mártir de la justicia y la mandó arrumbar en un depósito penitenciario, con nota a la Corte que usted preside, para su debido conocimiento.
Quizás usted sostenga, doctor Lorenzetti, que quitando  la placa que recordaba el asesinato de un digno magistrado cuya falta fue cumplir con su deber, se daba cumplimiento a esa “política de estado” consistente en “reactivar el pasado”, esto es, el odio que al juez Quiroga le costó la vida. Resulta desgraciado, señor Presidente, que una “política” semejante pueda alentarse y sostenerse desde una instancia suprema de justicia.
Con el protagonismo de la Corte se ha tapiado la vía recorrida hacia la paz interior y se desentierra continuamente el hacha de guerra en expedientes judiciales. Con el protagonismo de la Corte se lleva adelante con prisa y sin pausa la revolución cultural que padecemos.
Seguiremos desde esta plaza, porque es nuestro deber de abogados, señalando a usted Sr. Presidente y a quienes lo acompañan en el Alto Tribunal, sus demasías y sus deberes conculcados.
Un día, Dios mediante, estamos seguros, doctor Lorenzetti, pese a todo, habremos de recuperar la justicia perdida y ha de ser devuelta la concordia a la vida ciudadana.  Hasta que ese día llegue, tenga por seguro que no habremos de callar.-
Saludamos al Señor Presidente con la consideración que merece su alta investidura.
              Mariano Gradin                  Alberto Solanet
                   Secretario                           Presidente

viernes, 1 de junio de 2012

ABOGADOS DENUNCIARON COMO ERROR LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 14 DEL CÓDIGO PENAL



La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, a raíz del fallo de la Cámara de Casación Penal que declara inconstitucional el Art. 14 del Código Penal, formula la siguiente DECLARACIÓN:

La Cámara de Casación Penal, según noticia de La Nación del día 31.5.2012, ha declarado inconstitucional una norma del Código Penal que venía siendo aplicada pacíficamente durante casi cien años, aduciendo que esa norma agrava la pena de culpas ya juzgadas, dejando sin efecto la clásica regla del artículo 14 del Código Penal que prohíbe la libertad condicional de quien reincide en el delito.
Considera esta Asociación que de esta manera el tribunal profundiza la distorsión del derecho penal que, lamentablemente, viene implementando la justicia federal penal según lineamientos que impulsaría el gobierno nacional y la propia Corte Suprema.
La ley atenúa el efecto  de la pena  mediante el instituto de la libertad condicional, siempre que el  condenado observe buen comportamiento y se comprometa a no cometer nuevos delitos, en consecuencia, es de todo rigor y sensatez circunscribir ese beneficio a quienes se atienen a dichas reglas y prohibirlo cuando, como en el caso particular, el reo reincide en el delito y acumula condenas, evidenciando de tal manera ser reacio a la rehabilitación que procura la pena.
Este fallo, exhibiría así la tendencia abusiva de algunos jueces a ponerse por encima de la ley y transformar el derecho penal en mera herramienta de acción política ya que, según sea el caso y la persona involucrada, resuelven de una manera o de otra acorde con los fines por servir.
Nuestra Asociación advierte, además, que mientras se protege de esta forma al delincuente reincidente, se niega absolutamente a los hombres encarcelados que enfrentaron la subversión en los años setenta, no sólo la libertad condicional, sino todos los derechos y garantías que se reconocen a los delincuentes en general...
No es sorprendente que, a raíz de esta impronta “garantista” la inseguridad física y   jurídica crezca día a día en nuestro país." 
   
Mariano Gradin Secretario 
Alberto Solanet Presidente

jueves, 26 de enero de 2012

"CUALQUIER CIUDADANO, ESTÁ EN LIBERTAD CONDICIONAL", SEGÚN LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y LA CONCORDIA


Con motivo de las declaraciones del Presidente del Tribunal de Casación, Dr. Pedro David, Nuestra Asociación emite la siguiente declaración:



La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia ha venido denunciando que este gobierno, por oscuros designios de venganza y afiebrado mesianismo ideológico, ha construido su poder con base en la quiebra del orden jurídico y la siembra permanente de la discordia.
La Presidente de la República, en el inicio de su nuevo mandato, lejos de enviar un mensaje de paz y concordia a la sociedad, no dejó dudas en cuanto a la continuidad de esa política persecutoria, ratificando su empeño para que se aceleren los juicios contra militares y civiles, acusados por delitos calificados de lesa humanidad. 
Asimismo y en consonancia con ello, el presidente de la Suprema Corte declaró enfáticamente, que “la política de derechos humanos” es política de estado. 
En este marco, en el que ha desaparecido, el principio de legalidad y con el todos los rudimentos liminares del derecho, como la irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, prescripción y se han violentado las normas básicas del debido proceso, hay mas de 1000 presos políticos y 151 muertos en cautiverio.
Hoy, sin sorprendernos pero con estupor, hemos conocido las declaraciones del Presidente del Tribunal de Casación, quien en cumplimiento al mandato presidencial, dá la orden de “acelerar los juicios por violaciones de derechos humanos”, para terminar antes del 2015.
Con una justicia sumisa no solo quienes están fulminados por la acusación de delitos de “lesa humanidad”, sino cualquier ciudadano, está en libertad condicional, a designio del gobierno.
Mariano Gradin | Alberto Solanet
Secretario | Presidente

viernes, 18 de noviembre de 2011

“CAUSA ESMA”: DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y LA CONCORDIA




Es la mentira, que no la verdad,
lo que prevalece en esta tierra.

Jr 9,2

La sentencia dictada en la llamada ‘Causa ESMA’ es otra vuelta de tuerca al orden jurídico argentino y nuevo motivo de profunda pesadumbre para quienes hicimos del Derecho algo más que un medio de vida.

Duele, en efecto, asistir otra vez a la violación flagrante no solamente de las leyes y la Constitución, sino de los fundamentos y principios que las sustentan y sin los cuales aquellas son declamaciones huecas.

Duele comprobar que esto ocurre por la decisión de hombres investidos del poder –no de la autoridad, claro – que tienen los jueces de la república.

Duele ver que la Argentina ha elegido vivir según las leyes y procedimientos de los tiempos bárbaros: manda la fuerza bruta, se obedece a una minoría vociferante y mentirosa.

Duele, en fin, ver en funcionamiento una vez más ese ‘derecho de dos velocidades’ que denunciamos dos años atrás y que no es otra cosa que un hipócrita sistema de dos pesas y dos medidas.

En la Argentina de nuestros días, pues, el ordenamiento jurídico ha abdicado de su misión de instaurar el orden, para transformarse en sirviente de los ‘proyectos’ y ‘modelos’ pergeñados por el poder político.

A esto que los sembradores de odio y los servidores de la mentira llaman ‘justicia’, le falta para ser tal el criterio de la verdad. Y ésta no puede ser reemplazada por los fallos de la Corte o los libros del señor Lorenzetti.

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia hace oír su voz para manifestar su repudio y formular una advertencia: estemos prevenidos, porque no hay justicia en la Argentina. Y si no la hay, tampoco habrá paz.

Buenos Aires, 31 de octubre, 2011.


Mariano Gradin | Alberto Solanet

            Secretario | Presidente

jueves, 21 de abril de 2011

CARTA ABIERTA A LOS DIRIGENTES POLÍTICOS FIRMANTES DEL DOCUMENTO “EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA”

Abogados por la Justicia y Concordia

Por Abogados por la Justicia y la concordia

Señores:

Hemos visto el público compromiso -ejemplo de civilidad- que han suscripto ustedes la semana pasada. Sin embargo, creemos necesario hacerles presente que allí ha sido omitido un tema fundamental para la salud de la República, cual es el estricto respeto a la Constitución y a las leyes.

Con profundo estupor nuestra Asociación contempla la diaria degradación del papel que, constitucionalmente, debiera desempeñar la Corte Suprema de Justicia de la Nación como custodio de los derechos de los ciudadanos. No hay República sin una recta justicia.

Tal deterioro en la administración de la justicia se muestra como una lamentable actitud de complicidad del Poder Judicial con el Poder Ejecutivo, que hoy comete los delitos más aberrantes de manera impune y sin cortapisas.

La democracia no es sólo el voto. Implica también el respeto hacia las reglas que permiten que una sociedad funcione; y no es la menor de ellas el reparto de poderes, que hace a la esencia de la convivencia republicana.

Cuando este principio es transgredido, cuando el supremo Tribunal del país, seguido por muchos tribunales inferiores, se hace parte en un proceso de tergiversación y parcialización de la historia impulsado por ideólogos de un proyecto que pretende modificar a la Argentina desde sus raíces y desatar una persecución de odio y de venganza, acontece lo que hoy presenciamos: la desaparición de nuestro sistema jurídico de principios sin los cuales ninguna sociedad civilizada puede subsistir; son ellos el principio de legalidad, irretroactividad de la ley penal, aplicación de la ley penal mas benigna, cosa juzgada, derechos adquiridos, cumplimiento irrestricto del debido proceso.

Como consecuencia de ello hay mil presos políticos y su número crece en forma inquietante. Como agravante se cuentan más de ciento veinte muertos en cautiverio. Son presos políticos por cuanto su encarcelamiento obedeció a una decisión política. Ya no solamente son perseguidos los militares, sino también, como se ha visto, cualquier ciudadano, a designio de la tiranía. Ante la ausencia del principio de legalidad todos los argentinos estamos en libertad condicional.

Así, con la certeza de la complicidad de la Corte Suprema en este modo de impartir ¿Justicia?, nuestros tribunales aplican hoy viles procedimientos a imputados y testigos, despreciando aquellos principios que permitieron que llegaran a nuestras tierras inmigrantes de todos los orígenes, confiados en la imagen de civilización y justicia que la Argentina mostraba al mundo.

Todos compartimos, la terrible sensación de decadencia de nuestra Patria, que ha desaparecido de todos los mapas, producto de la falta de seguridad jurídica imperante. Los argentinos hemos dejado de respetar la ley y, por sobre todo, la palabra empeñada. Nos transformamos en habitantes de una selva en la cual impera la voluntad del más fuerte. Hoy se ha logrado sustituir la vigencia del Código Penal y de los derechos y garantías contenidos en la Constitución Nacional, por una falsa, difusa y ambigua política de derechos humanos.

Pedimos que piensen en los inmediatos beneficios del regreso de ese esencial instrumento republicano en cuanto a la corrupción, a los contratos, a la verdadera educación pública, a la salud y a la vivienda; en suma, la Argentina volvería a ser la que nunca debió dejar de ser.

Los abogados que integramos nuestra Asociación, personas con diferentes visiones políticas, reclamamos unánimemente a quienes ejercen la máxima magistratura judicial el respeto a la ley y a esos principios básicos que hemos enumerado.

A ustedes les consta que lo dicho es cierto, y como dirigentes, algunos potenciales candidatos a la presidencia de la República, tienen la obligación de bregar por la restitución de un orden justo, como premisa necesaria para alcanzar la concordia entre los argentinos. Deben abordar con coraje y verdadero patriotismo, la reconstrucción de la República. Dios y la Patria lo demandan.

Mariano Gradín                  Alberto Solanet

    Secretario                             Presidente

sábado, 19 de marzo de 2011

DENUNCIAN ANTE LA CORTE SUPREMA DISCRIMINACIÓN JUDICIAL Y DELITOS QUE IMPLICARÍAN HOMICIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO Y TORMENTOS

Abogados por la Justicia y la Concordia

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia emitieron un comunicado en el cual informan de una denuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación hechos ilícitos y un “estado aberrante de discriminación e ilegalidad” en diferentes tribunales del país que ocasionan mil presos políticos, la muerte de más de un centenar de ellos, así como la comisión de delitos que implicarían homicidio, tentativa de homicidio y tormentos.

A continuación transcribimos el comunicado:

Alberto Solanet y Mariano Gradín, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, se han presentado ante la Corte Suprema de la Nación para denunciar “ilícitos” y un “estado aberrante de discriminación e ilegalidad” que en diferentes tribunales del país  han determinado la existencia de mil presos políticos y  la muerte de más de un centenar de personas en esa situación, acusadas de delitos denominados de “lesa humanidad”, la mayoría de ellas sin condenas.

En virtud de los hechos que relatan, los abogados de la Asociación denuncian a los Jueces involucrados “por delitos que podrían ir desde el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, sevicias, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación y retardo de justicia, hasta la violación del cuidado de sus presos conforme la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional (arts. 79, 92, 106, 144 bis Inc 1°, 248, 269 y 273 del Código Penal)”.

Las arbitrariedades aludidas, señalan en su presentación, “lejos de haber disminuido, se han acrecentado y multiplicado con el correr del tiempo, y extendido a lo largo y ancho del país, generando una situación de asombrosa ilegalidad, de discriminación y desigualdad ante la ley, y de violación de los derechos humanos dirigida exclusivamente a un sector de la población, cometida o consentida por Jueces de la Nación en los diversos procesos que tienen a su cargo”.

Esos hechos, informan, “importan la verificación de la muerte en cautiverio de aproximadamente 118 personas sometidas a esta clase de procesos, la enorme mayoría sin condena judicial, así como reiteradas vejaciones inconcebibles con la vigencia de leyes y tradiciones judiciales argentinas, respetuosas de los derechos humanos, constituyen una estadística vergonzosa que no tiene precedentes en la historia de la justicia federal de nuestro país. Lo que está aconteciendo evidencia una ausencia específica de garantías individuales  que se manifiesta exclusivamente en una clase de procesos y respecto de una determinada franja de ciudadanos, lo cual revela  una situación de discriminación e ilegalidad que, por revestir un caso de extrema gravedad  institucional, corresponde que sea remediada por el máximo Tribunal del país”.

La presentación evoca posturas sustentadas por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, quien “clarifica el tema de la detención domiciliaria, cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a la normas que otorgan un beneficio al encausado”. Al respecto dice este autor que nadie podrá dudar que estamos ante un “beneficio”. En consecuencia, cuando se hallan reunidos los requisitos para el mismo (en el caso que el beneficiario sea mayor de setenta años), “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber  de acordarlo”.-

Lo contrario -agrega- implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón”.

La gravísima denuncia está ahora a consideración del Alto Tribunal, al que se reclaman medidas.

Mariano Gradin                    Alberto Solanet

    Secretario                                Presidente

martes, 15 de febrero de 2011

CASO VENEGAS: DECLARACIÓN DE ABOGADOS POR LA JUSTICIA Y LA CONCORDIA

Abogados por la Justicia y la Concordia

El procedimiento y las circunstancias que rodearon la detención del dirigente gremial Gerónimo Venegas, cubren una vez más de sospecha las reales motivaciones que inspiran las decisiones de los jueces de diversos fueros. No se trata, pues, de los hechos de las causas o de eventuales responsabilidades de algunas personas, sino de la utilización de los procesos judiciales con deleznables finalidades políticas o – peor todavía – de fiera venganza.

Esta Asociación, a diferencia de otros dirigentes y entidades, no se sorprende por lo que está ocurriendo. Fuimos los primeros en señalar que bajo este gobierno, esta Corte Suprema y estos jueces prevaricadores, todos los argentinos hemos sido puestos en libertad condicional. Hace tiempo que venimos denunciando que el orden jurídico ha sido destruido en sus principios más básicos, introduciéndose la aplicación de un derecho de dos velocidades. También que la siembra permanente y a designio de la discordia entre hermanos ha sido la herramienta preferida de los responsables de este desquicio.

Más de mil presos políticos, puestos en prisión mediante la violación sistemática del Derecho, preanunciaron lo que ahora empieza a suceder.

¡Restablecer la justicia y recuperar la concordia es la urgencia más grave que tenemos los argentinos en esta hora de sombras!

                  Mariano Gradín                              Alberto Solanet

                     Secretario                                      Presidente 

martes, 25 de enero de 2011

LA LEY HA SIDO SUSTITUIDA POR LA POLÍTICA DE LOS LLAMADOS “DERECHOS HUMANOS”

Abogados por la Justicia y la Concordia

La Asociación Abogados por la Justicia y la Concordia denuncia, con inmensa preocupación, la nueva embestida de encarcelamientos de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, procesados por delitos llamados de “lesa humanidad”, que oportunamente habían sido excarcelados mediante resoluciones de los tribunales que entendían en sus respectivas causas. La medida que denunciamos se origina en una inusual decisión de la Corte Suprema que resolvió por la vía del recurso extraordinario, revocar las excarcelaciones dictadas por la Cámara hace más de dos años, respecto de varios procesados.

Son varias y de singular gravedad las anomalías que sustentan la decisión de la Corte. En primer lugar los recursos contra las excarcelaciones planteados por el Ministerio Fiscal fueron concedidos con efectos suspensivos, es decir se mantuvo a los procesados en la cárcel, contrariando lo dispuesto por el artículo 332 del Código Procesal Penal. ("El auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro (24) horas").

Asimismo se desconocen los alcances de la Ley 24.390 sancionada en 1994, reglamentaria del artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el plazo de dos años como máximo para la duración de la prisión preventiva, con la posibilidad de ampliar ese tiempo por un año más, mediante resolución fundada y, a su vez, regula el procedimiento de revisión de la prisión preventiva que exceda dicho plazo. Los procesados, en su mayoría han superado con creces esos plazos en la cárcel, sin condena y sin fundamento alguno.

La arbitraria decisión de la Corte Suprema, además, tendrá efecto sobre los tribunales inferiores que revisaran sus decisiones, según la nueva doctrina y, muy probablemente, tenderán a rechazar las excarcelaciones que antes concedían. Asimismo los jueces, por caso Bahía Blanca, invocando esa doctrina, se pusieron diligentemente a revocar las excarcelaciones que habían concedido, provocando en estos días, la avalancha de reingresos a la cárcel, que ahora denunciamos. Esta situación aberrante de ensañamiento a la que están sometidos quienes actuaron contra la agresión subversiva en la guerra de los setenta, pone en evidencia, una vez más, que en la Argentina, para determinados ciudadanos, la legalidad ha sido sustituida por la aplicación difusa y sesgada de la política de los llamados “Derechos Humanos”.

Mariano Gradin

Secretario

Alberto Solanet

Presidente

viernes, 31 de diciembre de 2010

ESCRITO JUDICIAL DENUNCIA MUERTES EN CAUTIVERIO DE PRESOS POLÍTICOS



A continuación transcribimos íntegramente la denuncia de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, denunciando decenas de presos políticos muertos en cautiverio, cuyos derechos son sistemáticamente violados por las autoridades Judiciales y Ejecutivas del país, en tanto que los legisladores no prestan atención a la grave situación que se denuncia.

FORMULA DENUNCIA. REQUIERE INVESTIGACION Y URGENTES MEDIDAS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación:

Alberto Solanet y Mariano Gradín, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe 1531 piso 9no. de la ciudad autónoma de Buenos Aires , a VE se presentan y dicen:

Objeto:

Nuestra Asociación, cuyo objeto es el de velar por la vigencia del estado de derecho en la República Argentina y fomentar la concordia entre sus habitantes, fue fundada hace poco más de un año, ante la alarma y profunda preocupación causadas por dos grandes factores: las muy diversas arbitrariedades de que eran objeto miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en los procesos judiciales a los que eran sometidos por hechos ocurridos durante el enfrentamiento armado con las organizaciones terroristas en la década del ’70 del siglo pasado, y la permanente incitación al odio, la discordia y la enemistad política entre los ciudadanos, fomentada por algunas organizaciones y por el gobierno nacional en los últimos cinco años.

Aquellas arbitrariedades, lejos de haber disminuido, se han acrecentado y multiplicado con el correr del tiempo, y extendido a lo largo y ancho del país, generando una situación de asombrosa ilegalidad, de discriminación y desigualdad ante la ley, y de violación de los derechos humanos dirigida exclusivamente a un sector de la población, cometida o consentida por Jueces de la Nación en los diversos procesos que tienen a su cargo.

Los hechos, que importan la verificación de la muerte en cautiverio de mas de 100 personas sometidas a esta clase de procesos, la enorme mayoría sin condena judicial, así como reiteradas vejaciones inconcebibles con la vigencia de leyes y tradiciones judiciales argentinas, respetuosas de los derechos humanos, constituyen una estadística vergonzosa que no tiene precedentes en la historia de la justicia federal de nuestro país.

Venimos por el presente a denunciar a estos Jueces por delitos que podrían ir desde el homicidio, tentativa de homicidio, lesiones, abandono de personas, tormentos, sevicias, prevaricato, incumplimiento de los deberes del funcionario público, denegación y retardo de justicia, hasta la violación del cuidado de sus presos conforme la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional (arts. 79, 92, 106, 144 bis Inc 1°, 248, 269 y 273 del Código Penal).

Y lo hacemos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque estas anomalías no se verifican en tal o cual jurisdicción territorial o caso, sino que se producen en todo el país y exclusivamente en los procesos donde se juzgan crímenes llamados de lesa humanidad.

Lo que está aconteciendo evidencia una ausencia específica de garantías individuales que se manifiesta exclusivamente en una clase de procesos y respecto de una determinada franja de ciudadanos, lo cual revela una situación de discriminación e ilegalidad que, por revestir un caso de extrema gravedad institucional, corresponde también que sea remediada por el máximo Tribunal del país.

Hechos:

Diversos informes de organizaciones ligadas a los derechos humanos y a los presos detenidos por los llamados delitos de “lesa humanidad”, han difundido y difunden la noticia de la muerte en prisión en los últimos cuatro años, de mas de 100 miembros y ex miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad, tanto de la Nación como de las Provincias.

La casi totalidad de ellas han muerto en cautiverio sin haber recibido jamás condena judicial. Se trata de una estadística única y vergonzosa que no tiene precedentes en la Justicia Federal de la Nación, a punto tal que ha sido materia de una editorial del diario “La Nación” del 18 de octubre del corriente año.

Decenas de ellos han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración y hasta con desprecio de su salud y su vida, ya que la mayoría de los casos presentan una edad de más de 60 años, en la cual la salud y la vida dependen fundamentalmente de la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.

Nada de esto ocurre ni podría ocurrir en las cárceles donde son alojados. Las urgencias, aún en el caso de una rápida reacción del personal penitenciario, no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre doble de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, para tener acceso al enfermo y también para externarlo hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar una muerte.

Otros muchos prisioneros murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud. Doblemente dañada, porque a ello se une el daño psicológico que han sufrido, producto del sometimiento a procesos llevados a cabo en todo el país en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde imputados y sus familiares son agredidos con insultos y físicamente, por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados.

Estos procesos en muchos casos han sido difundidos además por televisión y fotografiados, reproduciéndose escenas que consisten en la conducción de miembros y ex miembros de las fuerzas de seguridad y armadas, esposados y sometidos al escarnio del público asistente. Algunos trasladados inclusive en camilla y con suero dado su precario estado de salud, todo lo cual –sumado a los festejos a viva voz de las sentencias a cadena perpetua- significan el abandono del recato y respeto a la Justicia y los derechos humanos de los procesados, que ha sido, hasta el acaecimiento de estos procesos, una tradición del Poder Judicial de la Nación.

La política procesal que se lleva a cabo en todo el país, supone además la reproducción de juicios por el lugar de asentamiento de los centros de detención, por jurisdicción territorial del Juez Federal a cargo, por víctima, por cuartel, destacamento o Comisaría etc. Esto lleva a que numerosas personas sean sometidas a proceso dos, tres y cuatro veces, en audiencias donde se reiteran, en distintas jurisdicciones o tribunales, una y otra vez, los mismos testigos, los mismos hechos, con un desgaste jurisdiccional alarmante y provocándole al procesado sufrimientos innecesarios que la ley repudia.

Esta metodología además, provoca que las personas sometidas a juicio nunca dejen su calidad de procesados, lo que les impide la aplicación de las normas sobre ejecución de la pena, bajo cuyo amparo ya hubieran recuperado su libertad u obtenido los beneficios previstos para los penados.

Los hacen rotar en diversas sedes –siempre bajo el escenario circense de agresión y crueldad en sus públicos y reiterados juzgamientos- y los van condenando a sucesivas cadenas perpetuas que no le agregarán un solo minuto al máximo de veinticinco años previsto en los tipos penales por los que se los acusa.

Este despropósito no sólo implica que -como denunciamos- se los mantenga siempre privados de los beneficios que recibe cualquier penado en nuestro país, sino que hace que se los someta a permanentes traslados en condiciones inhumanas como se describirá más adelante.

Y significa asimismo el mantenimiento de estas personas en una condición intolerable para la ley: como procesados, que gozan de la presunción de inocencia, se los somete a una situación de menores derechos, y más penosa, que si fueran condenados.

Ya muchos inclusive que están condenados a cadena perpetua, se les agravan las condiciones de detención sometiéndoselos a nuevos procesos que, como señalamos, no podrían modificar su situación.

Se han dado casos de verdaderos intentos de homicidio por parte de los Jueces, como es el caso del encierro de ex oficiales de policía o de oficiales del Servicio Penitenciario, en pabellones con presos comunes, en ciudades o pueblos donde todo el mundo es conocido. Y encierro con presos comunes en condiciones además inhumanas, como es el caso de colocar a un Comisario en el patio de un pabellón atestado de presos comunes, teniendo que dormir a la intemperie, en un camastro sin colchón, al cual se trepaban las ratas. Este episodio logró ser filmado para poder realizar una denuncia que, sin semejante prueba, hubiera parecido increíble que ocurriera en nuestro país.

Esas tentativas de homicidio se reiteran por la indolencia -sólo observada en estos casos de lesa humanidad- de Jueces y Camaristas que han consentido en mantener a ancianos de más de 70 años en prisiones inadecuadas para darles seguridad de mantenerlos con salud y con vida.

Algunos de ellos fueron mantenidos durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que padecían, pese a sufrir discapacidades mentales severas, con Alzheimer, con cáncer avanzado, en sillas de ruedas o camillas, con afecciones cardíacas y hasta un escandaloso caso de enfermedad terminal en el cual el imputado fue obligado a asistir a las audiencias mientras era monitoreado por un médico en una sala contigua a aquella en la cual se llevaban a cabo las audiencias, las cuales se suspendían cuando el enfermo se desmayaba. Apenas terminado el proceso le fue amputada la pierna izquierda y dedos de la pierna derecha por un cuadro de gangrena. Más tarde se le amputó la pierna derecha, y finalmente falleció poco tiempo después.

Del mismo modo, se les revoca la detención domiciliaria a personas de más de 70 y hasta con ochenta y varios años que no tienen movilidad en las piernas, que sufren cáncer y son cardíacos, mientras que se les niega la excarcelación por “peligro de fuga”.

El traslado de estas personas de ochenta años, se realiza en más de un penal, por razones de unificación del traslado con otros presos y la lejanía del Penal con el Tribunal, levantándolos a las tres y media de la mañana aproximadamente. Subidos a las cinco a un camión celular junto a otros presos, viajan durante muchas horas hasta la sede de un Tribunal. O hasta el Hospital Militar. En muchos casos se han verificado desmayos, descomposturas, lesiones por accidentes y en general un grado enorme de deterioro físico en cada viaje, lo que ha hecho que pidan no asistir a las audiencias y se priven de solicitar asistencia para atenderse médicamente fuera del Penal, aún cuando lo necesiten.

Muchos Jueces que tramitan este tipo de procesos, han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad y/o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario, y aún mantienen a ancianos de más de 70 y 80 años en prisiones haciéndoles correr permanente riesgo de muerte, por la imposibilidad de una atención pronta en caso de una urgencia, y deteriorando gravemente su salud.

De estos más de 100 ciudadanos muertos en cautiverio sin condena, la mayoría tenían simples decretos de prisión preventiva y en todos los casos pudieron ser beneficiarios de medidas de protección a su salud y su vida con cualquiera de las medidas atenuadas de detención presentes en la manda constitucional del art. 18 y en los más modernos textos procesales de varias provincias, tales como detención domiciliaria, internación en nosocomios, atención médica adecuada a su condición de salud y edad etc., cumpliendo con lo establecido en el art. 18 de la Carta Magna, del art. 10 del Código Penal, la ley 24.660 y la jurisprudencia emanada de esta misma Corte Suprema de Justicia.

Son muchos los ancianos de más de ochenta años detenidos en las cárceles de la Nación, y todos pertenecen, exclusivamente, a la franja de la ciudadanía perseguida por los delitos ya mencionados. El mantenimiento en prisión de estas personas, con los riesgos que eso implica, está reservado en la Justicia argentina, exclusivamente para militares. Y todo para no otorgarles la detención domiciliaria que les corresponde humana y legalmente.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni clarifica el tema de la detención domiciliaria, cuando se refiere al sentido que en la exégesis penal debe darse a la normas que otorgan un beneficio al encausado utilizando el verbo “podrá”, como el art. 13 del Código Penal y el art. 33 de la ley 24.660. Al respecto dice este autor que nadie podrá dudar que estamos ante un “beneficio”. En consecuencia, cuando se hallan reunidos los requisitos para el mismo (en el caso que el beneficiario sea mayor de setenta años), “tiene derecho a reclamarlo y el tribunal tiene el deber de acordarlo”.-

Lo contrario -agrega- implicaría sacar al beneficio “del ámbito de los actos judiciales y remitirlo a la categoría de un acto político, es decir, del uso de una facultad casi arbitraria del tribunal, que asimilaría su naturaleza a la de la gracia o perdón” (Eugenio Raúl Zaffaroni: “Tratado de Derecho Penal”, Parte General, Tomo V, Ediar, Bs.As., 1983, página 182. Análogas reflexiones formula el mismo autor en la antes citada obra “Derecho Penal – Parte General”, escrita con la colaboración de Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, págs. 908/910).

Como bien señala la Dra. Angela Ledesma en su voto en el plenario “Diaz Bessone”, resulta evidente que hemos traicionado el programa de libertades establecido por nuestros padres constitucionales.

La regla es la libertad, que es el bien supremo cuyo cercenamiento constituye la pena más grave que se le puede imponer a una persona. Las cárceles no pueden ser instrumentos de tortura, de ruptura y penurias familiares, de riesgos ciertos para la salud y la vida de los presos, ni de otra mortificación que la que sufre una persona por verse privada por orden judicial de su libertad ambulatoria.

Bien vale entonces citar a Concepción Arenal, quien expreso: "Imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria; que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento; donde, si no es muy fuerte, pierde la salud; donde, si enferma no tiene conveniente asistencia y puede llegar a carecer de cama; donde, confundido con el vicio y el crimen, espera una justicia que no llega, o llega tarde para salvar su cuerpo, y tal vez su alma; entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza. Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es" (Concepción Arenal, Estudios Penitenciarios, 2ª. Edición, Madrid, Imprenta de T. Fortanet, 1877, página 12).

Las cárceles para las personas que tienen determinada edad, debieran ser como los domicilios particulares, donde una persona tiene lo necesario para vivir con dignidad y la seguridad de tener acceso rápido a los servicios de salud tal como el que ofrecen los servicios de emergencias médicas estatales y privadas. Las cárceles no pueden dar estas seguridades para esa franja de la población, por lo que su mantenimiento en ellas constituye una mortificación innecesaria y la exposición a un peligro que la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley, repudian.

La investigación debe ser unificada para determinar la responsabilidad de los jueces y esclarecer la participación por acción u omisión de funcionarios del Gobierno Nacional y de médicos forenses que han firmado dictámenes avalando asistencias a juicios o permanencias en lugares inadecuados de detención de decenas de personas acusadas de estos delitos.

Acompañaremos al momento de la ratificación de esta denuncia un estudio que la Asociación le encargó a dos destacados profesionales de la medicina, los Dres. Hugo Esteva y Oscar Iavícoli sobre la problemática objeto de la presente.
Allí podrá observarse no sólo el análisis del fenómeno del envejecimiento humano y sus efectos, sino también el análisis de las causas más comunes de mortandad, la situación de la atención médica en las cárceles y su respuesta ante urgencias, así como lo que concretamente está ocurriendo con estos presos. Destacamos algunos de sus párrafos:

“…Durante los últimos años en La República Argentina, bajo la acusación de delitos llamados de “lesa humanidad” que habrían ocurrido en la década del 70 en ocasión de la lucha antisubversiva, se encuentran detenidos casi mil oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, la mayoría de ellos sin condena judicial, alojados en cárceles comunes y en condiciones sumamente riesgosas para su salud. Ello pese a ser evidente que estos individuos de edad avanzada (70,6 años de edad promedio), por otra parte, no revisten ninguna peligrosidad para la sociedad, hecho que normalmente justifica en gran medida la reclusión de los delincuentes comunes.

Este panorama de grave agresión a la salud de los imputados se ha visto agravado por el hecho de haberse obligado a numerosos detenidos, gravemente enfermos y/o con secuelas de accidentes cerebrovasculares, a asistir a indagatorias y otras audiencias judiciales en medio de un público ideologizado y adverso y con difusión por los medios masivos de comunicación, incluso televisivos. Parece innecesario explicar la obvia repercusión que semejantes audiencias pueden tener sobre la salud física y moral de un imputado de edad avanzada.

Por otra parte, dentro de esta población carcelaria ( 937 –junio 2010), sometida a los cargos ya mencionados de delitos de lesa humanidad, existe una mortalidad preocupante. …”

SE ACOMPAÑA UN LISTADO CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS DETENIDOS MUERTOS DURANTE EL PROCESO AL QUE ERAN SOMETIDOS, SU EDAD Y SU SITUACION PROCESAL AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO: (la información es la que hemos colectado de las organizaciones ligadas a los derechos humanos de esta población):

Apellido y Nombre.................... Fecha Nac. ...........Sit. Proc.
Arias Duval Alberto.....................01/01/1939 .......SIN CONDENA
Sasiain Juan Bautista ...............22/01/1927.......... SIN CONDENA
Suarez Mason
Carlos Guillermo .....................24/01/1924 ...........CON CONDENA
Becerra Victor David ...............15/06/1934 ..........CON CONDENA
Ibarra Emilio Jorge Fernando .................................SIN CONDENA
Cruciani Santiago ......................................................SIN CONDENA
Mendia Luis Maria ......................21/04/1925 .........SIN CONDENA
Vilas Adel Edgardo .....................20/06/1925 ........SIN CONDENA
Cincotta Eduardo .......................................................SIN CONDENA
Hoya Santiago Manuel ..............16/02/1924 .........CONDENADO
Bercellone Carlos ......................................................SIN CONDENA
Fiorillo Juan...............................................................SIN CONDENA
Tabernero Reinaldo................... 05/05/1923 ......SIN CONDENA
Jaime Mario Alberto .................26/05/1949........ SIN CONDENA
Penna Oscar Antonio.............................................. SIN CONDENA
Pretti Valentin Milton ............................................SIN CONDENA
Lambruschini Armando ............15/06/1924...... SIN CONDENA
Marcote Mario Alfredo
Del Cerro Juan Antonio......................................... SIN CONDENA
Cattaneo Alberto Luis ...............04/04/1929
Larreteguy, Jorge Alcides.........06/01/1930......SIN CONDENA
Regueiro Miguel Angel...........................................SIN CONDENA
Whamond Francis Williams.......10/02/1930.....SIN CONDENA
Ferrer Jorge Osvaldo.................26/01/1933......SIN CONDENA
Gonzalez Naya Arturo Felix ................................SIN CONDENA
Pelejero Arturo Enrique ............25/12/1949.....SIN CONDENA
Ferreyra Mario............................17/06/1945.....SIN CONDENA
Karachi ...................................................................SIN CONDENA
Nicastro Ricardo ...................................................SIN CONDENA
Wehner Rodolfo Enrique Luis........ 10588.........SIN CONDENA
Eklund Gustavo Adolfo.........................................SIN CONDENA
Marcote Carlos Vicente........................................SIN CONDENA
Neuendorf Alberto................................................SIN CONDENA
Scifo Modica Ricardo Raul...................................SIN CONDENA
Saccone Victor Hugo ...........................................SIN CONDENA
Molina Francisco Javier .........12/10/1931 ......SIN CONDENA
Tetzlaff Herman Antonio........28/06/1939......SIN CONDENA
Malagamba Jorge Pedro.........03/02/1932......SIN CONDENA
Musere Quintero
Jose Martin ..............................02/12/1947.......SIN CONDENA
Meced Agustin......................................................SIN CONDENA
Valussi Alberto Horacio..........15/12/1940.......SIN CONDENA
Cardozo Jose Maria................01/01/1944.......SIN CONDENA
Flores Leyes Carlos.............................................SIN CONDENA
Tocho Mario Oscar..............................................SIN CONDENA
Gaitan Ruben Ignacio............16/02/1952 .......SIN CONDENA
Gazari Barroso Julian............08/11/1928 ........SIN CONDENA
Ramirez Carlos Alberto........16/09/1927..........SIN CONDENA
Plechot Andres Luis..............30/09/1933.........SIN CONDENA
Rearte Jorge Eusebio............05/03/1936........SIN CONDENA
Navone Paul Alberto............23/02/1946.........SIN CONDENA
Perez Juan Carlos................................................SIN CONDENA
Febres Hector Antonio........................................SIN CONDENA
Benazzi Miguel Angel.................17077...............SIN CONDENA
Pazo Carlos Jose...................01/12/1939..........SIN CONDENA
Suarez del Cerro
Leopoldo Alfredo..................26/04/1928..........SIN CONDENA
D'Imperio
Luis Nicolas José ..................11/01/1941..........SIN CONDENA
Perren Jorge Enrique...........09/10/1939.........SIN CONDENA
Remotti Rodolfo Antonio......01/01/1928.........SIN CONDENA
Eyzaguirre Omar Alfonso.....01/01/1955.........SIN CONDENA
Anaya Jorge Isaac.................27/09/1926.........SIN CONDENA
Lynch Jones
Gustavo Alberto....................23/08/1932.........SIN CONDENA
Molinari Antonio Francisco.....21/09/1928......SIN CONDENA
Thomas Carlos Alcides........................................SIN CONDENA
Vaquero Jose Antonio..............19/12/1924......SIN CONDENA
Villarreal Jose Rogelio..............04/05/1926....SIN CONDENA
Palavecino Carlos Vicente..................................SIN CONDENA
Torres Carlos Alberto..............30/03/1929.....SIN CONDENA
Vildoza Jorge Raul....................19/07/1930.....SIN CONDENA
Barroso Eugenio Antonio........25/05/1923.....SIN CONDENA
Devoto Ataliva Felix Fernando.........................SIN CONDENA
Estevez.................................................................SIN CONDENA
Galtieri Leopoldo Fortunato.....15/07/1926...SIN CONDENA
Chamorro Ruben Jacinto..........07/06/1926...SIN CONDENA
Suppicich Jose Antonio...........10211.................SIN CONDENA
Peyon Fernando Enrique........1949..................SIN CONDENA
Hirschfeldt Jose Alberto....................................SIN CONDENA
Esposito Eduardo Alfredo........9701.................SIN CONDENA
Cremona Luis Hugo...............03/05/1932......SIN CONDENA
Zimmermann Albino
Mario Alberto........................15/09/1933.........SIN CONDENA
Suarez Nelson
Jorge Ezequiel.......................15/05/1928.........SIN CONDENA
Capanegra Julian Eduardo...31/10/1928........ SIN CONDENA
Marcellini
Domingo Manuel...................10/06/1930.........SIN CONDENA
Ceniquel Wenceslao.............................................SIN CONDENA
Marco Alfredo Eugenio........05/11/1942..........SIN CONDENA
Jauregui Luciano Adolfo......05/06/1951..........SIN CONDENA
Caceres Monie
Miguel Alberto......................19/09/1952.........SIN CONDENA
Alturria Reinado Martin......12/04/1929.........SIN CONDENA
Amarante Juan Jose.............06/03/1944........SIN CONDENA
Anadon Cesar Emilio.............27/08/1929........SIN CONDENA
Arenas Luis Donato..............28/06/1936.........SIN CONDENA
Bellene Julio Cesar...............06/02/1931.........SIN CONDENA
Carballo Carlos Marcelo.....................................SIN CONDENA
Rovira Miguel Angel...........................................SIN CONDENA
Almiron Rodolfo Eduardo..................................SIN CONDENA
Cardena Miguel Angel.......................................SIN CONDENA
Cobutta Oscar Alberto.........17/12/1927.........SIN CONDENA
Correa Nicolas.....................................................SIN CONDENA
Fernandez Ricardo..............................................SIN CONDENA
Franco Claudio Alberto.......................................SIN CONDENA
Liaño Juan Carlos...............................................SIN CONDENA
Sabadini Luis Antonio Segundo........................SIN CONDENA
Saá Juan Pablo
Nuñez Leonardo Luis



PERSONAS DE MAS DE 70 Y MAS DE 80 AÑOS MANTENIDOS EN PRISION:

Tepedino, Carlos Alberto 83 años de edad, alojado en Marcos Paz.

Riveros, Santiago Omar, alojado en Marcos Paz.

Garcia Osvaldo, alojado en Marcos Paz,

Bignone Reynaldo, Marcos Paz

Guañabens Perelló, Marcos Paz.

A ellos se agregan los casos de Jorge Rafael Videla, de Luciano Benjamín Menendez y otros presos alojados en el interior del país.

Algunos de ellos gozaron en algún momento de detención domiciliaria cumpliendo en todos los casos los preceptos de seguridad impuestos por los Tribunales, pero al comenzar los juicios orales se les agravaron las condiciones de detención enviándolos a esa prisión donde, como dijéramos, se los traslada de una forma que significa una mortificación absolutamente innecesaria.

Los costos económicos per cápita de estos traslados, son tres veces mayores a los que se incurriría en caso de enviarlos desde sus domicilios con escolta policial, en el más costoso de los autos de alquiler.

La medida del agravamiento de la detención no tiene asidero ni en la ley, ni en los reglamentos judiciales, ni en normas de seguridad. Es una mortificación injustificada y costosa -en muchos aspectos- para el Estado Nacional.

ALGUNOS DE LOS CASOS VERIFICADOS QUE SIRVEN PARA ILUSTRAR LA GENERALIZACION Y GRAVEDAD DE LA SITUACION:

1) Víctor David Becerra Araoz:

Fue citado a concurrir a la Fiscalía Federal de la ciudad de San Luís, provincia del mismo nombre, acusado de un delito de lesa humanidad, se presentó voluntariamente y por sus propios medios el día 20 de septiembre del 2006, y quedó detenido en el Complejo Penitenciario de la ciudad de San Luís.

Su salud se fue deteriorando día a día, situación que fue abonada con la insuficiente atención sanitaria, inadecuada alimentación. Sufrió durante el año 2007 dos traslados de urgencia al Complejo Sanitario de la ciudad San Luís, ordenados por el Jefe de Servicio Médico de la Unidad Carcelaria, por padecer episodios de descompensación o de coma diabética (la penitenciaria no contaba con los elementos necesarios para su adecuado tratamiento médico, ni materiales ni humanos).

Por tal motivo, se solicitó al juez a cargo del proceso la detención domiciliaria, que no fue ponderada ni resuelta por el Juez. Por vía recursiva la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, que debido a las graves dolencias físicas probadas que sufría, ordenó su detención domiciliaria.

Con fecha 20 de octubre del 2008 se inició el juicio oral y público, en el cual entró caminando dificultosamente y con ayuda, y luego fue acomodado en la Sala de Debate por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de San Luís. Se encontraba pendiente de resolución un planteo respecto de la incapacidad mental sobreviniente que padecía. La que se resolvió de manera desfavorable por parte del Tribunal Oral de San Luís, circunstancia que motivó la presentación de un recurso de casación, que la Cámara Nacional de Casación Penal de la Nación, con fecha 13 de marzo de 2009, resolvió de manera desfavorable basándose en exámenes médicos viejos del año 2008 e ignorando los nuevos exámenes médicos posteriores y de la voluminosa historia Clínica de donde surgen internaciones durante los meses de noviembre, diciembre del 2008 y de enero, febrero y marzo del 2009, en la Clínica Italia de la ciudad de San Luís como en el Complejo Sanitario de San Luís.

Desde el inicio del juicio oral y público, su salud se deterioró, ya que padeció anemia y fue transfundido en varias oportunidades, gangrena en ambos pies, tumor prostático, micosis bucofaríngea, hipoacusia, enfermedad renal en grado terminal (debió ser dializado día por medio), tuvo problemas de columna y reumatismo deformante en ambas manos, y de una simple diabetes propia de la edad pasó a ser DBT I -Diabético insulina dependiente-. Además de sufrir reiterados episodios de hipertensión e hipotensión arterial y un deterioro vascular grave en su sistema circulatorio.

Pocos días después de terminar el “juicio oral” nuevamente fue internado y se le amputó su pierna izquierda y un dedo del pie derecho, no muchos días después se le amputó la pierna derecha. Todo ello, debido a su deterioro vascular. Por lo que devino muerte con fecha 14 de mayo de 2009, en el Complejo Sanitario de San Luís, por Insuficiencia Cardiorespiratoria - Falla Multiorgánica Prevascular -Diabetes -Insuficiencia Renal, lo que comprueba que padecía una incapacidad mental sobreviniente generada en razón de sus patologías físicas de base que no le permitían de manera alguna ser sometido a juicio oral y público como se hizo. El Tribunal in audita parte ordenó una autopsia del cadáver -sin notificar a la defensa de ese hecho-, que fue realizada por médicos forenses provinciales que ocultaron la obstrucción existente de ambas arterias carótidas y los focos de infartos cerebrovasculares existentes”.

2) José Martín Mussere:

El Comisario (RE) de la Policía de la Provincia de Mendoza, falleció el día 4 de agosto a las 19:30 horas, como consecuencia de un paro cardiorespiratorio producto de una cardiopatía grave. El hecho de su fallecimiento se produjo estando detenido, preso en una celda para presos comunes en el pabellón 8, en la Penitenciaria de San Rafael, a pesar de la gravísima afección cardíaca que presentaba.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha 14 de marzo de 2007, en autos: Nº 80.199-M-4295, caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA A FAVOR DE J. M. MUSSERE (en autos Nº 13.268), con firma de los vocales Dres. Pereyra González, López Cuitiño y Petra Fernández, dispusieron conceder el beneficio de la prisión domiciliaria de José Martín Mussere, por los siguientes argumentos: “… de conformidad con lo establecido por la ley 24660, la situación de los condenados y de los procesados que padezcan una grave enfermedad tienen un instituto apropiado a su situación que no contempla su soltura, sino antes bien la prisión domiciliaria …) . Continúan con sus argumentos respecto que: “… Si bien es cierto que el artículo 33 de la ley 24660, limita a dos situaciones determinadas la posibilidad de aplicación del beneficio de arresto domiciliario –persona mayor de 70 años y enfermo grave en período terminal- la realidad nos demuestra que existen otras situaciones que deben ser contempladas para el otorgamiento del beneficio aludido – en casos como el de autos-, a favor del principio de inocencia y por resultar más favorable y útiles para el resguardo de su personalidad conforme lo marca la ley …”. Luego de una consiente y clara consideración por parte de la Excma. Cámara, que en parte se reproduce “…V.- Por las razones expuestas, concatenadas con principios de raigambre constitucional, y de los Tratados Internacionales que hoy forman parte de ella (arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) y se engloban en el principio de humanidad de las penas corresponde conceder el beneficio de detención domiciliaria al encartado José María Mussere Quinteros, quien padece de una “coronariopatía severa por oclusión de la arteria coronaria derecha y circunfleja en su segmento distal. Estenosis crítica de la obtusa marginal, primer plano diagonal y segmento distal de la descendencia anterior. Severo deterioro de la función ventricular izquierda” (ver Estudio Coronariografía N 3550 de fojas sub. 76); razón por la cual y en atención a los informes del médico legista, doctor Juan F. Luján Frigerio (v. fojas sub. 79/80) y de los doctores Oscar Alfredo Roldán Quiroga y Víctor Hugo Maluenda Boldrini (ver testimoniales de fojas sub. 81 y vta y sub. 82 y vta. …” (… Resulta oportuno agregar que atento la grave condición que reviste el encausado … diagnosticando “… pronóstico reservado debido al severo deterioro de la función sistólica del VI expresado por una fracción de eyección del 25% …”.

Concluyente fue el dictamen del doctor Maluenda Boldrini, cuando afirma en su testimonio: “…si se deja al paciente en las condiciones actuales de detención debe considerarse al mismo un enfermo terminal.

La Excma. Cámara, suscripto por unanimidad de sus integrantes resolvieron: “… Conceder el beneficio de la detención domiciliaria a JOSE MARTÍN MUSSERE, quien deberá quedar al cuidado de su entorno familiar en el domicilio sito en…”).

A pesar de los importantes antecedentes médico legales, el Tribunal conformado por tres abogados, y dos fiscales supuestamente custodios del cumplimiento de la ley, poco les importó la salud, es más, poco les importó el gravísimo riesgo de muerte que se blandía sobre el imputado, que falleció como preso en una cárcel común, sin la atención médica adecuada a su dolencia, a tal punto que debieron recurrir a la asistencia privada llamando al Servicio Coordinado de Emergencias, ya que el servicio penitenciario no contaba con los medios para garantizar la vida del Comisario.

3) Leonardo Luís Núñez:

El Sr. NÚÑEZ, con 53 años de edad, ingresó hace poco más de dos años a la UP de Marcos Paz, en perfecto estado de salud.

Tras la denuncia del deterioro evidente del estado de salud que sufría y la falta de medios adecuados para la atención de su dolencia, a requerimiento del Juzgado se resolvió el traslado al “Sanatorio Colegiales” sito en Conde 851 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Tan sólo tres días después y pese al grave diagnóstico efectuado que evidenciaba que el Sr. NÚÑEZ se veía afectado, cuanto menos, por dos úlceras gástricas, una de ellas sangrante y con evidente deterioro de su salud, fue nuevamente remitido a la UP, pasando por la Enfermería y seguidamente al pabellón denominado “de lesa humanidad”. Pocos tiempo después, ante la gravedad de la situación, es subido a una ambulancia penitenciaria alrededor de las 17:00 hs. para ser trasladado al Hospital de San Fernando, notoriamente alejado de la UP, donde, al llegar, se informa que no hay capacidad ni para alojarlo ni para asistirlo, razón por la cual, continúa en la ambulancia “dando vueltas” hasta las 10:00 hs. del día siguiente en que es internado en el “Hospital Privado Modelo Vicente López” sito en la calle Gral. Roca 1811 donde queda internado desde la fecha en el Sector de Terapia Intensiva con un cuadro complicado y respirador artificial, hasta que se produce su deceso.

Nuñez permaneció, moribundo, en una ambulancia, por el término de diecisiete horas.

4) José Alfredo MARTÍNEZ DE HOZ:

El 20 de mayo del 2010, el juez Oyarbide dispuso arbitrariamente el traslado del Dr. Martínez de Hoz desde la clínica en la cual estaba internado al Complejo Penitenciario Federal Nº 1, HPC1 Ezeiza, del Servicio Penitenciario Federal (“SPF”). Ello a pesar de su delicado estado de salud comprobado por numerosos informes médicos oficiales y privados presentados en el incidente de arresto domiciliario en trámite ante el mismo Juez. Ese día, por insistencia del Juez Oyarbide, el Dr. Martínez de Hoz fue retirado de la Clínica Los Arcos, donde se encontraba internado para ser intervenido quirúrgicamente dentro de las siguientes 48 horas y trasladado a Ezeiza. El servicio médico interno de la unidad penitenciaria informó al día siguiente, 21 de mayo de 2010 que el HPC1 “no reúne las condiciones de infraestructura como para mantener en el nivel adecuado la compleja asistencia que requiere un paciente de este tipo”.

Con motivo del traslado, la defensa de Martínez de Hoz solicitó a la Excma. Cámara por su Sala II una medida cautelar en el contexto de un Recurso de Queja por retardo en la decisión del pedido de arresto domiciliario que entonces tramitaba ante ese tribunal. La Cámara dio intervención al Señor Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 5 (Dr. Alberto Baños), quien de inmediato solicitó que un médico forense se constituyera en la Unidad Penitenciaria. Así, el Dr. José Luis Luppi, cumpliendo la directiva, elevó un informe el 21 de mayo de 2010, a las 17.00 hs. que dice:

[Martínez de Hoz] “no podía estar alojado en esa unidad atento al delicado estado de salud, no contando con personal capacitado para su atención ni suficiente número para darle dedicación permanente que requiere en el cuadro en que está inmerso. El laboratorio no cuenta con material adecuado para realizarle los eventuales análisis que demanda su condición durante el fin de semana. Por lo demás, se prevé una cirugía para el 26.05.10. Aconseja inmediata restitución para que pueda realizar el tratamiento pre-quirúrgico adecuado para la intervención” (El subrayado me pertenece).

A raíz de ello, el Dr. Baños dispuso la inmediata restitución del Dr. Martínez de Hoz y su re-internación en la Clínica Los Arcos, lo que se cumplió en horas de la noche el mismo día 21 de mayo.

En su resolución, el Juez Baños invocó cuestiones de extrema urgencia y gravedad institucional, sosteniendo entre otras cosas:

“Como hombre de derecho, comparto por convicción propia y contundencia la teoría de la Corte en cuanto a que cuando se observan groseras acciones u omisiones que de forma manifiesta y clara, en cualquier modo puedan vulnerar una garantía constitucionalmente protegida, el juez, un juez, el que corresponda, debe remediar de inmediato la situación, aún cuando ésta fuera provocada por otro juez. A veces, uno mismo es el que debe hacer jurisprudencia. No tengo dudas de ello. Tengo para mí que la situación implica un indebido agravamiento de las condiciones que cumple la detención … Las averiguaciones realizadas en este expediente me han llevado a la convicción que sin demora, más allá de quién decida la cuestión de fondo, debe adoptarse decisiones de morigeración” .

Continúa el juez:

“El notable deterioro de la condición física del amparado más su avanzada edad y la contundencia del informe médico forense con que cuento me persuaden de la conveniencia de previo a pasar la denuncia al Juez que creo que es competente para resolver la cuestión, hacer cesar esas condiciones que a mi modo de ver agravan las condiciones del imputado”.

A ello se suma el hecho que conforme a la historia clínica del Dr. Martínez de Hoz y los certificados de los médicos que lo atendían obrantes en el mencionado incidente de arresto domiciliario: “el paciente no debe ser trasladado del sanatorio tal cual lo he expresado en la historia clínica hasta tanto finalice su tratamiento. Así, no hacerlo sería altamente riesgoso para su integridad física” (certificado del Dr. Miguens del 19/5/10). Su traslado acentuó pues el riesgo en relación con el delicado estado de su salud, a la vez que configuró una coacción innecesaria y gratuita.

Ese maltrato se llevó a cabo contra la expresa opinión del fiscal, quien instó a la necesidad de cumplir con la ley al dictaminar favorablemente al pedido de prisión domiciliaria.

Más aún, el traslado forzado de Martínez de Hoz de la clínica Los Arcos a Ezeiza fue efectuado a pesar de las expresas objeciones de uno de los médicos que lo atendía (el Dr. Federico Miguens) (traumatólogo) que estaba presente en el momento en que se presentó la comisión del SPF para su traslado. Peor aún, ese traslado se realizó luego que el personal a cargo de la comisión del SPF consultara con el juzgado del Dr. Oyarbide, que ratificó la exigencia de su inmediato traslado. Se pretendió así, encerrarlo sí o sí, costara lo que costase, en una cárcel pública. Como dijeron sus hijos en una solicitada publicada el viernes 21 de mayo: “Martínez de Hoz trofeo para el bicentenario y después… ¿su muerte?.

5) Ibérico Manuel Saint Jean:

Citado por primera vez a declarar sobre la temática del combate al terrorismo de los años 70 luego de transcurridos 35 años, fue detenido y ordenada su internación por razones de edad y salud en su domicilio.

Pese a la presentación de historias clínicas y certificados de diversos médicos, verificados por médicos forenses, que daban cuenta de la edad -88 años-; un tratamiento contra el cáncer y una operación reciente por esta enfermedad; desplazarse únicamente en silla de ruedas; ser cardíaco con un marcapasos instalado en forma permanente y deterioro mental creciente, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó su detención domiciliaria ordenando su traslado a una cárcel.

6) Coronel Mario Albino Zimmermann:

En el año 2005, ingresa al HMCM descompensado. Ese mismo año es trasladado al HMC para operación de cáncer de colon y es tratado con quimioterapia en el Hospital Militar Central.

Un año después es nuevamente internado en el HMCM por descompensación. Se le realizan estudios por múltiples estallidos cerebrales. En ese marco es puesto a disposición de la justicia en calidad de “internado detenido comunicado”. Desde el HMCM es trasladado al Juzgado de San Martin en varias oportunidades- regresando al HMCM.

Del HMCM es trasladado a la PRISION DE CAMPO DE MAYO. Cabe destacar que sufría incontinencia y no se movilizaba por sus propios medios, por el debilitamiento que le produjo a la pérdida de 30 kg de peso desde que comenzó su enfermedad.

Se le realizan estudios médicos cada vez mas distanciados y su tratamiento fue suspendido.

Fue trasladado a pedido de la justicia para su revisación a la morgue judicial federal, donde el médico forense deja constancia de su estado de debilidad y necesidad de “contención”, imposibilitado de manejarse en forma autónoma. Con posterioridad a ello es trasladado en avión militar a la provincia de Tucumán -2007- por pedido del Juez Federal, donde es alojado en el Batallón del Ex Arsenal sobre la ruta 9. Allí su alimentación -pese a tener una dieta estricta- se redujo a la ración de comida de tropa.

Estando alojado en el ex Arsenal se lo debió intervenir quirúrgicamente para colocarle un stent en la Clínica Cardiológica local, donde consta el estado del paciente y la necesidad de control post operatorio periódica.

Desde el mes de septiembre de 2007 hasta julio de 2009 permaneció en el Ex Arsenal. Allí recibía muy distanciadamente la asistencia médica necesaria para un paciente anti coagulado con controles de sangre periódicos. Su abogado solicitó en varias oportunidades el traslado a su domicilio por la necesidad de recibir un tratamiento médico adecuado.

En Agosto de 2009 es autorizada la prisión domiciliaria, en la provincia de Tucumán. Allí y durante 6 meses, sólo dos veces concurrió un enfermero, y a tomarle la presión.

El 16 de febrero de 2010 comenzó su Juicio Oral. Durante el mismo y pese a su precaria condición de salud es sometido a un horario inaceptable. Lo retiraban a las 7.00 de la mañana y lo llevaban de regreso a las 18.00hs

Al día siguiente -17 de febrero 2010- a las 02:00hs. se descompone, pierde el conocimiento y cae al piso. Al despertar se queja de fuertes dolores en el estómago. Se solicita asistencia médica. Concurre la ambulancia de SIPROSA- le toma la presión. Se le da BUSCAPINA. A las 06:00hs es buscado en el domicilio por el personal policial y de penitenciario para ser trasladado al juzgado, ambos se niegan a hacer el traslado al ver el estado en que se encontraba. Regresan al juzgado a solicitar directivas. A las 10:00hs se hacen presentes en el domicilio nuevamente el personal de traslado con la orden de llevarlo de inmediato al juzgado. Ya durante la audiencia es llamado al estrado a declarar, dejando su silla de ruedas en el lugar, se incorpora y pasa al frente donde permanece respondiendo gran cantidad de preguntas durante un largo rato. Durante la audiencia y por intermedio de su abogado se solicita se le realicen estudios médicos específicos para las dolencias que entonces manifestaba. El tribunal responde que la Junta Médica le informa que el Coronel se encuentra apto física y psicológicamente para continuar en el juicio. Ante la insistencia del pedido, el tribunal reitera lo manifestado pero autoriza se le hagan los estudios en forma particular.

El día 27 de febrero se llama nuevamente a la ambulancia, el paciente presentaba un cuadro gastrointestinal.

El 1ro de marzo es trasladado en un móvil policial y junto a una de sus hijas es trasladado a ver a un médico neurólogo con quien se había solicitado turno por sus frecuentes apneas. El neurólogo confirmó el crítico estado del paciente solicitando urgentes análisis de sangre que esa misma tarde se le realiza en el domicilio. Se llama además a un médico clínico particular que pide estudios específicos con suma urgencia, siendo el mismo médico quien en forma personal consiguió los turnos.

El 2 de marzo de 2010, a las 03:00hs sufre una grave hemorragia, se hace presente la ambulancia de SIPROSA y lo traslada con urgencia al Sanatorio 9 de julio de la ciudad de San Miguel de Tucumán. En el ingreso consta PACIENTE CON ESTADO FEBRIL DE VARIOS DIAS (datos dado por el médico de SIPROSA). Lo calificaron como PACIENTE DESCOMPENSADO. Es internado en Terapia Intensiva.

Una vez ingresado, los médicos del Sanatorio informan al familiar que lo acompaña que intentaran compensarlo para realizarle los estudios necesarios. Manifiestan la imposibilidad de realizarlos de inmediato por su carácter invasivo.

El día 3 de marzo 2010, solicitan a la hija firme la autorización para realizarle una operación dado que era imposible estabilizarlo y era evidente que estaba sufriendo una hemorragia interna,

El día 4 de marzo 2010 a las 21:30hs se produce su deceso en la Clínica producto de PARO CARDIACO PROVOCADO POR MULTIPLES PERFORACIONES DE INTESTINO GRUESO, DELGADO Y COLON.

Casos de similar crueldad, desidia, falta de humanidad e incumplimiento de las más elementales normas de respeto por los derechos humanos de los detenidos a su cargo, se verifican en la conducta de Jueces a lo largo y ancho del país en esta clase de procesos. La situación vivida recientemente por el Comisario Luis Patti, conducido con grave peligro de su salud a la cárcel de Devoto donde no fue recibido por los médicos debido al riesgo de vida que representaba su alojamiento en esa Unidad, o el caso del General Verplatsen, detenido en Marcos Paz pese a su extravío mental producto de un Alzheimer diagnosticado médicamente, o del Comisario de la Policía Provincial de Tucumán, don Francisco Camilo Orce, detenido bajo condiciones de hacinamiento con presos comunes por orden del Juzgado Federal de esa Provincia, son otras muestras de las inconductas y delitos que denunciamos.

Resulta entonces imprescindible para determinar los ilícitos denunciados y verificar el estado aberrante de discriminación e ilegalidad que denunciamos, que se adopten las siguientes medidas, además de las que considere pertinentes el Alto Tribunal:

1. Se libre oficio urgente a todas las Cámaras Federales del país, a fin de que, con carácter de urgente, informen lo siguiente:

a. Cuántas personas sometidas a procesos por delitos denominados de ‘lesa humanidad’, miembros (en actividad o en retiro efectivo) y ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad murieron en cautiverio.

En todos estos casos se deberá informar:

1. Los datos personales completos.

2. Fecha y circunstancias de su muerte.

3. Resultados de la autopsia ordenada.

4. Informe del estado procesal en que se encontraba la causa al momento de la muerte y copia de la resolución o resoluciones por las cuales se encontraba detenido, debidamente certificadas.-

5 Si fuere mayor de 70 años, o enfermo, y hubiere muerto en prisión, deberán informar los Tribunales por qué razón no procedieron de acuerdo al art. 10 del Código Penal y lo establecido en la ley 24660. Si hubiere fallecido en el domicilio o en un nosocomio, informe en qué fecha le fue concedido el arresto domiciliario u ordenada su internación.

6 Si se tomaron medidas de prevención para evitar nuevas muertes de personas ancianas o enfermas; si se inició algún sumario; se formularon denuncias o cualquier otra medida.-

7 Unidad carcelaria donde estaba alojado cuando se produjo la muerte.

8 Juez o Jueces a cargo del detenido al momento del fallecimiento.

Del mismo modo, se informe:

1. Qué cantidad de personas de más de 70 años permanecen en prisión en penales o cárceles nacionales o provinciales.

2. Para que eleven los incidentes en los cuales les negaron formas morigeradas de detención y expliquen las razones por las cuales se los mantiene detenidos en penales.

3. Si alguno de ellos tenía detención domiciliaria y razón dada para que se les cambiara tal situación.

4. Si cuentan con informes idóneos respecto de la posibilidad de atención inmediata médica en casos de urgencia para estas personas en los lugares donde están alojados.

5. Si cuentan con informes sobre el acceso a medicamentos o dietas en los lugares donde se encuentran alojados.

6. Condiciones en que se los traslada para atención médica o asistencia a audiencias. Para que indiquen especialmente a qué hora son levantados en el Penal donde están alojados para su concurrencia al Tribunal de que se trate.

7. Eleven los informes médicos practicados para estas personas.

Se disponga una amplia investigación para determinar los casos de

Oficiales, Suboficiales o agentes de Policías Federales y Provinciales, el Servicio Penitenciario o agentes civiles de inteligencia estatal que estén o hayan sido alojados por Jueces en establecimientos con presos comunes.

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCION.

Como medida preventiva y a fin de evitar nuevas muertes en prisión, solicitamos se libre oficio en forma urgente al Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de hacerle saber que se deberá aplicar –también en los casos de delitos que los Jueces califiquen de ‘lesa humanidad’- en forma estricta el artículo 10 del Código Penal y 33 de la ley 24660, y velar por la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la salud de los detenidos y demás garantías constitucionales que deben otorgarse a ciudadanos acusados de delitos y amparados por la presunción de inocencia, conforme la manda del art. 18 de la Constitución Nacional.

El Señor Presidente de ese Excmo. Tribunal deberá comunicar esta directiva en forma urgente a todos los Presidentes de las Cámaras Federales del país, quienes deberán hacer llegar la directiva a los Tribunales Federales de Primera Instancia.

Se encomiende a la Academia Nacional de Medicina u otra institución de la misma jerarquía, confianza e imparcialidad, que se sirva verificar el informe suscripto por los médicos que acompañamos a la presente.

Copia de la presente denuncia es remitida a la Cámara de Diputados de la Nación; a la Cámara de Senadores; al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos e instituciones ligadas a los Derechos Humanos.

PETITORIO:

Por todo lo expuesto se solicita:

Se tenga por presentada la denuncia y se disponga la apertura de una investigación que abarque toda la problemática criminal descripta en el presente.

Se adopten las medidas propuestas ut supra.

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA.