sábado, 19 de octubre de 2013
EL COMANDO GENERAL VIDELA AFIRMA TENER DATOS DE ACTOS DE CORRUPCIÓN DE EX FUNCIONARIOS EN UN COMUNICADO
martes, 23 de julio de 2013
SOBRE MILANI: CONFUSIÓN, CONFUSIÓN Y MÁS CONFUSIÓN
Buenos
Aires, 16 de julio de 2013
Sr.
Director:
Confusión,
confusión y más confusión
jueves, 27 de junio de 2013
BALZA Y LA TEORÍA DE ROXÍN
http://porladignidad.creatuforo.com/viewtopic.php?p=2107#2107
sábado, 8 de junio de 2013
COMANDO GENERAL VIDELA: "ESTE COMANDO DESCONOCE LA AUTORIDAD DEL JEMGE"
Se transcribe textualmente el comunicado recibido de comandogeneralvidela
martes, 21 de mayo de 2013
¡BALZA!... EN LA VIDA TODO VUELVE
viernes, 22 de junio de 2012
ACUÑA: “UN NÚMERO IMPORTANTE DE ESTOS PERSONAJES… SE ENCUENTRAN HOY EN EL EXTERIOR, ELLOS Y SUS FAMILIAS… OTROS NO, HAN CAÍDO”
sábado, 2 de julio de 2011
MARTIN BALZA Y EL ASESINATO DEL HIJO DE DAVID VIÑAS
El abogado San Emeterio interpuso una denuncia a fin de que se investigue por crímenes de lesa humanidad al señor Martín Antonio Balsa. Asimismo, detalla una serie de circunstancias en su escrito, el cual es reproducido a continuación.
Señora Juez Federal:
Eduardo Sinforiano San Emeterio, Abogado, (CSJN Tº XII Fº 93, CFALP Tº 201 Fº 389), con domicilio real que denuncio en la Avenida Santa Fe 1380, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 918, de Paso de los Libres, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
LEGITIMACIÓN:
Que como abogado de la Matrícula Federal, y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las obligaciones éticas contenidas en los artículos 6º, 7º y 8º del Código de Ética, me encuentro legitimado para solicitar se instaure causa penal a fin de investigar la participación de los delitos que se investigan en los “SR. PROCURADOR FISCAL SOLICITA FORMACIÓN DE CAUSA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” Expte. N° 1-19.361/07, respecto del Señor Martín Antonio Balza, militar retirado, argentino, viudo, nacido el 13 de junio de 1934, con domicilio en la Embajada Argentina en la ciudad de Bogotá, Colombia, donde actualmente se desempeña como Embajador Argentino ante este país.
El trámite procesal que se solicita, y en cuanto a los requerimientos de la petición que lo provoca, no plantea obstáculos insalvables respecto de reglas de substanciación toda vez que el contenido mismo fluye del ‘derecho internacional de los derechos humanos’ con la operatividad que surge del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Las normas internacionales disponen, en lo que concierne al tema, no menos de tres principios básicos.
En primer lugar, que el peticionante sea oído por un juez competente para la determinación de esos derechos de orden civil, laboral, fiscal ‘o de cualquier otra índole’, aunque en el orden interno de los Estados ‘no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter’ (conf. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Parte II, arts. 2 y 3, Parte III, art. 14, inc. 1, aprobado por ley 23.313). Disposiciones que, por fin consagran el ´debido proceso legal´ para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones reclamados en la jurisdicción (conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-9/87, entre otras).
En segundo lugar, que el peticionante sea escuchado en un procedimiento ‘sencillo y rápido’ (conf. art. 8 inc. 1, art. 25 inc. 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobado por ley 23.054), es decir, un trámite jurisdiccional amplio, desformalizado y de duración razonable. Este recaudo cobra particular relevancia en el caso como habrá de verse más abajo.
En tercer lugar, no obstante los señalados principios esenciales para la defensa de los derechos, las normas internacionales establecen una garantía de realización concreta, que eviten cualquier duda sobre la operatividad en la oportunidad que sea requerida.
Dicha garantía se entiende -según el citado art. 25- como “derecho a una tutela judicial efectiva”.
Ella comprende acceso libre y el desenvolvimiento amplio del trámite procesal atinente a la pretensión deducida, respecto de la cual el tribunal habrá de expedirse sobre el mérito mediante conclusiones razonadas (conf. Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos 1995. Comp. Informe Anual Nº 5/96, en el caso 10.970, Perú, del 1 de marzo de 1996).
Estas pautas reconocidas, vale la pena recordarlas, significan un compromiso ineludible y el franco respeto a los Estados partes (art. 1, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica).
De suerte que el ‘trámite’ existe y, como tal, debe observársele en su letra y espíritu. Estas, en todo caso, enderezan a minimizar las formas y el tiempo empleado a favor de la calidad del derecho pretendido. Directivas que, por otro lado, han sido entendidas con un criterio amplio de operatividad y primacía de los tratados (conf. CSJN, causa ‘Ekmekdjian’ Fallos 315:1492), según la Convención de Viena (art. 27).
DELITOS QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
El Señor Martín Antonio Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
En el marco de la causa referida, y en la cual se encuentran procesados y detenidos el General de División D. Llamil Reston y el Comandante Principal D. Domingo José Issler, y procesado sin detención los Coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus, Julio Plazaola, (a la sazón Tenientes 1º Canteros y Martínez, Mayor, Treviranus, y Subteniente, Plazaola).
El señor Balza, como ya se refirió, se desempeñaba como Jefe del Gpo 3 de Artillería, donde según investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos, en el ámbito judicial la investigación comenzó por indagar sobre los asesinatos de Carlos Marcón, Ricardo Zucker -hijo del actor Marcos Zucker- y de Lorenzo Viñas -hijo del escritor David Viñas-, quienes pasaron por el LRD conocido como “La Polaca”.
“La Polaca” es el nombre de una antigua estancia privada ubicada en Paso de los Libres, y que era utilizada por el Ejército.
Durante décadas, fue un secreto a viva voz que el lugar tuvo la función de encierros y torturas en el último período de la dictadura. Pero fue recién en 1998 cuando apareció la primera publicación periodística (en el desaparecido matutino “El Diario” de Corrientes) donde se daba cuenta de la existencia de un Centro de Clandestino de Detención (CCD) por el que habrían pasado centenares de prisioneros y que tenía estrecha vinculación con Campo de Mayo, eje de operaciones del Ejército a nivel nacional.
El predio está conformado por unas 40 hectáreas en un paraje rural, a pocos kilómetros del puente que une Paso de los Libres con Uruguayana. Esa ubicación fue elegida como uno de los puntos estratégicos del Plan Cóndor, y del llamado “Operativo Murciélago”, para detener militantes de la agrupación Montoneros que intentaban regresar al país a principios de los años ’80.
El secuestro de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres o en Uruguayana. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur. A partir de la declaración de una ex detenida en Campo de Mayo, se supo que tanto Viñas como Adur estuvieron con ella en ese lugar, que mantenía una fluida comunicación con Paso de los Libres.
En el año 2004, la investigación recobró vigencia tras conocerse un archivo privado donde, Carlos Waern, describía el funcionamiento de La Polaca. Tras conocerse el documento, Waern contó en una entrevista periodística el modo en que se realizaban los operativos que obligaban a los secuestrados a “marcar” a sus compañeros que intentaban cruzar la frontera. El “Operativo Murciélago” se comandaba desde la Jefatura II de Inteligencia del Ejército y se instrumentaba desde el Batallón de Inteligencia 601, en colaboración con el Grupo 3 de Artillería, al mando del denunciado Balza.
La confirmación de las fechas en las desapariciones de Viñas, Adur y Marcón comprometió seriamente al ex jefe de la Gendarmería, Pedro Pasteris, que en enero del ’80 –según figuraba en su propio legajo publicado en la página web de la fuerza– se hizo cargo de la jefatura del destacamento ubicado sobre el puente internacional. Esa información motivó el relevo del gendarme durante la anterior presidencia de Néstor Kirchner.
En la causa fueron procesados, entre otros, Jorge Oscar Félix Riu y Antonio Herminio Simón (Jefes del Destacamento 123), Ricardo Fernández (Encargado de La Polaca), Héctor Mario Juan Filippo (Oficial del Destacamento de Inteligencia 123).
La causa Waern, es la causa madre, y en ella, están imputados, el Gral. Reston, los Coroneles Duilio Martínez, Julio Canteros, Julio Plazaola, Reynaldo Treviranus, el Comandante General Domingo Issler, -todos defendidos míos- y otros más que no represento.
Ahora bien, si esto, el llamado “Operativo Murciélago”, el retorno de los Montoneros por el puente Paso de los Libres-Uruguayana, se produjo coincidente con las fechas de las detenciones, la de Viñas se produjo el 26 de julio de 1980, posiblemente en Paso de los Libres. Lo detuvieron junto con el sacerdote Jorge Adur, quien cruzó el puente con documentos falsos.
La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por este Tribunal a pesar de haber tomado conocimiento ambos de estos ilícitos cometidos por el denunciado y haber debido accionar de oficio.
Es decir se ha coartado la acción punitiva del estado en exclusivo beneficio del señor Balza, es decir ha logrado la impunidad total.
Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de estos crímenes queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad.
Este derecho deviene como parte inseparable del ´derecho a la justicia´, tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en “Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A.” entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: ´...los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios´ (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13)
Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (´Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama ´la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia´.
Este derecho en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar cómo ocurrieron y la búsqueda del responsable de los hechos ocurridos entre los años 1976 y 1983.
Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal.
Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas:
A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad);
B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia);
C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación).
Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado.
No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si -por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras siguen en plena vigencia.
Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22.
Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fe y en forma completa.
Ante esta obvia y clara obligación, del estado, ejercido a través del Ministerio Público Fiscal, y aún de oficio por V.S. deberá citar al señor Martín Antonio Balza, e indagarlo por los hechos investigados en el período por el cual los señores oficiales del ejército que se encuentran detenidos, con la injusta diferencia de grado y autoridad de comando que poseían en esa época, eran subtenientes, y tenientes, mientras que el denunciado revestía el grado de Teniente Coronel, y Jefe de un unidad de combate.
Cabe formularse el siguiente cuestionamiento a fin de buscar responsabilidades, ¿qué hizo el entonces Teniente Coronel Martín A. Balza? ¿Desconocía la existencia del LRD “La Polaca”? ¿Desconocía la existencia de detenidos en su jurisdicción? ¿Participó en el llamado Operativo Murciélago? ¿Supo el destino de los detenidos en dicho operativo?
Estas son sólo algunas de las respuestas que el señor Balza deberá contestar, para lo cual deberá ser llamado a indagatoria sin dilación alguna.
Este Oficial Jefe, como miembro de la Comunidad Informativa, poseía el pleno “DOMINIO DE LOS HECHOS”.
Intenta inculpar a Oficiales y Suboficiales de la propia fuerza que comandó por más de ocho años, y hace descaradamente un “mea culpa”, ¿ajena? ¿o tal vez propia?
El señor Balza deslinda responsabilidades y transfiere a otros la propia, siendo que es él, el principal responsable.
No es lo que ocurrió durante 1979 y pueden resultar testigos los hombres que integraban a esa fecha la guarnición Paso de los Libres.
Esto me permite deducir, que el entonces Teniente Coronel Balza que integraba el Área, por su jerarquía y cargo, estaba en ese entonces en estrecho contacto con la inteligencia, tanto de Paso de los Libres como del G2 del Comando de Cuerpo, del Batallón 601, y Jefatura II Icia del EMGE
Como auxiliar de la justicia, y por obligación profesional, que he jurado por la Constitución Nacional, formulo denuncia penal contra el señor Martín Antonio Balza por los delitos cometidos en ejercicio de su cargo y en el marco de la investigación de la lucha contra la subversión.Para el hipotético y muy supuesto caso que tanto V.S. como el Ministerio Público Fiscal no dieran trámite a la presente denuncia de delito de acción e instancia pública, formulo reserva de recurrir ante la Excma. Cámara de Alzada, Casación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Consejo de la Magistratura.
lunes, 23 de mayo de 2011
INDAGARÍAN A MARTÍN BALZA POR SU ACTUACIÓN EN LA OPERACIÓN “RETORNO” DE LOS MONTONEROS
La justicia de Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes lo citaría, lugar donde era jefe de la unidad cuando ingresaron los guerrilleros.
INVOLUCRADO
Fuentes de Diario Pregón de La Plata confirmaron que la Dra. Gladys Mabel Borda, Juez Subrogante del Juzgado Federal de Paso de los Libres, estaría firmando la inminente orden de detención para su indagatoria del actual embajador Martín Antonio Balza.
El militar habría sido denunciado por la causa "Waern, en la cual también es investigada la “Operación Murciélago”, “Operación Retorno” o “Contraofensiva Montonera”, en la cual Balza habría estado involucrado de algún modo.
Aparentemente, Balza podría convertirse en un próximo preso político, y correr la misma suerte que los cientos de presos que se encuentran detenidos… o que han fallecido en cautiverio.
EL DENUNCIANTE
El abogado Eduardo San Emeterio dijo ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres que el "por entonces jefe de una importante unidad militar en Paso de los Libres, no podía desconocer procedimientos ilegales".
El profesional, defensor de militares acusados ante la Justicia por cometer delitos de lesa humanidad denunció al actual embajador en Colombia, el general Martín Blanza por el mismo tipo de crímenes, según se supo el jueves 12 de mayo pasado, según informó la web gacetamercantil.com.ar
El letrado Eduardo Sinforiano San Emeterio sostuvo en su presentación ante el Juzgado Federal de Paso de los Libre que el "por entonces teniente coronel y jefe de una importante unidad militar en Paso de los Libres, no podía desconocer procedimientos ilegales que derivaron en la captura, asesinato y desaparición de varios integrantes de la organización Montoneros", informó el diario castrense "Tiempo Militar" en su versión web.
Por esos hechos ocurridos en Corrientes, hay actualmente varios militares presos, "muchos de ellos de grados muy inferiores" al de Balza, precisó el letrado en su presentación.
En su requisitoria, el abogado dijo que Balza, con el grado de Teniente Coronel del arma de Artillería, se desempeñó como Jefe del Grupo de Artillería 3 desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1982, en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
PRESOS
En el marco de esa causa se encuentran procesados y detenidos el general de División Llamil Reston y el comandante Principal Domingo José Issler.
También están procesado sin prisión los coroneles Julio Santiago Canteros, Duilio Martínez, Reynaldo Treviranus y Julio Plazaola.
San Emeterio, defensor de varios de los acusados, afirmó que, "según una investigación formalizada por el periodista Carlos Rodríguez, en una publicación de la Comisión Provincial de Derechos Humanos" fueron asesinados en ese lugar Carlos Marcón, Ricardo Zucker (hijo del actor Marcos Zucker) y Lorenzo Viñas (hijo del escritor David Viñas), quienes pasaron por el centro de detención conocido como "La Polaca".
"La Polaca" era un estancia utilizada por el Ejército para torturar y hacer desaparecer presos.
domingo, 26 de diciembre de 2010
CAPITÁN PABLO D’ALOIA: LA LIBERTAD, EL PRECIO DE LA TRAICIÓN
Por Carlos Manuel Acuña
La naturaleza del hombre suele expresar situaciones extremas y obviamente distintas y opuestas. Por ejemplo, van desde la valentía a la cobardía, de la lealtad a la traición, de la honestidad al robo o la estafa y, finalmente, del comportamiento patriótico y desinteresado a la plenitud del egoísmo. Esto significa lo pequeño pero relevante en cuanto a la maldad oculta entre los pliegues de una conducta que no pudo suplir la formación recibida. Hace unas horas, cuando la virtud argentina se manifestó en el estoicismo y firmeza espiritual de militares perseguidos por haber triunfado en el terreno de las armas en defensa de la Nación, hubo una excepción que perseguirá de por vida a quien la produjo y marcó una anécdota dolorosa en el historial de nuestras Fuerzas Armadas. Eludir la verdad y afirmar la mentira para escapar a las consecuencias políticas devenidas por esa victoria ejemplificadora, merece un calificativo que dejamos al ejercicio de la moral por parte de nuestros lectores.
El 29 de diciembre, último día del juicio en los tribunales de Córdoba (TOF Nro. 1) contra el Teniente General Jorge Rafael Videla y otros militares y policías que combatieron al terrorismo marxista, el capitán (retirado) Pablo D´Aloia (imputado pero con pedido de absolución por parte del Ministerio Público Fiscal) aludió en su alegato a lo que le enseñaron en la Escuela Superior de Guerra: “independencia de juicio, independencia de criterio y libertad de opinión”. Evidentemente debe haber sido un mediocre oficial de estado mayor pues lo que se inculca en ese Instituto Superior del Ejército es independencia de juicio, libertad de criterio y honestidad intelectual, que no es lo mismo que libertad de opinión, y menos cuando ésta es “deshonesta” e inducida por la traición.
Su abyección rastrera e infame, más que sus convicciones, llevaron al oficial mencionado a ponderar y agradecer a los jueces y fiscal las “garantías constitucionales” que le permitieron la absolución. Este gesto nos permite compararlo con Judas, cuando por treinta monedas de oro entregó a su Divino Maestro… hoy D´Aloia, legitimando a un tribunal revolucionario y un juicio popular implementado por un verdadero terrorismo jurídico, “besa” arteramente las mejillas de sus ex compañeros de trinchera. Digno discípulo de Martín Balza.
La actitud complaciente, obsecuente y melosa hacia los magistrados por parte de este ex “comando” y “paracaidista” se manifestó elocuentemente cuando se refirió al padre del fiscal, detenido en aquellas épocas, como “preso político”. Se olvida que en esa guerra los detenidos lo eran por ser terroristas o sospechosos de serlo. Y si en este caso no fue así … ¿por qué calló entonces? ¿Comparte entonces las acusaciones contra sus ex camaradas, supuestos genocidas o criminales de lesa humanidad? ¿Por qué continuó su carrera compartiendo destinos militares, fogones, lanzamientos en paracaídas, combates y estudios con “semejantes asesinos”?
Al término de su alegato final fue lógicamente increpado por varias personas, amigos y familiares de sus ex “camaradas de armas”, hoy presos políticos. La calificación de “traidor” para este pigmeo moral resonó en el tribunal. La respuesta del infame D´Aloia demostró que poco le sirvieron las enseñanzas del Colegio Militar de la Nación y de la Escuela Superior de Guerra: “Yo no estoy en un gremio y defiendo mi cuero”, dijo tembloroso en su intento por justificarse.
Ahora, absuelto por jueces prevaricadores y agradecido por una libertad posiblemente negociada, a este cobarde, si aún le queda algo de honor, sólo le resta devolver las boinas verde de “Comando” y roja de “Paracaidista”. En su cabeza solo cabe lo mismo que le cupo al Iscariote en el árbol e imitarlo…y si no… continuar en esta vida serpenteando el camino de los miserables.
Observación: Para conocer su alegato hay que entrar a Google, El Diario del Juicio, Ultimas palabras de D´Aloia.
viernes, 24 de septiembre de 2010
RENUNCIA JEFE EN DEFENSA, Y DENUNCIAN ROBO DE ARMAS EN EL AEROPUERTO METROPOLITANO
"En el Ministerio de Defensa hay una anarquía total y la única responsable es Garré", se escuchó en una reunión en la que coincidieron el embajador argentino en Colombia y ex jefe del Ejército, Martín Balza; el procesado ex jefe del Ejército, Roberto Bendini; Pozzi, y el general Hugo Bruera, entre otros uniformados, según informó el diario Perfil.
La ministro de Defensa, Nilda Garré, aceptó la renuncia del titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DINiEM), Carlos Aguilar, a quien un diputado radical había denunciado este año como un "espía civil" durante la dictadura. A su vez, empieza a manifestarse públicamente el malestar en las Fuerzas Armadas respecto de la ministro Garré, en particular por el inédito colapso en que se encuentran sumidas, cuando la mayor parte del presupuesto militar es exclusivamente para pagar los haberes.
Aguilar presentó su renuncia por "motivos personales". También había quedado en el centro de una polémica después de que personal jerárquico de la Fuerza Aérea Argentina liderara una pesquisa interna en la que presuntamente se cometieron "excesos" en una serie de interrogatorios tras un robo de armas en el aeropuerto metropolitano. La información fue publicada por el portal quilmespresente.com en su sección breves.
El 17 de agosto pasado se registró quizás el incidente más serio cuando desaparecieron fusiles FAL, ametralladoras y pistolas calibre 9 mm que formaban parte de la sala de armas del Grupo de Guerra Electrónica, dependencia del Comando de Operaciones Aéreas ubicada en el Aeroparque metropolitano.
A su vez, la disconformidad con la política militar tuvo otras manifestaciones explícitas con la actitud del general de división Luis Anschutz y el general de brigada Jorge Gómez, quienes pegaron el portazo y pidieron el retiro por estar en desacuerdo con la lista de ascensos.





