lunes, 4 de julio de 2011

LOS ALIADOS PRESIONARON AL PAPA PÍO XII PARA QUE GUARDARA SILENCIO PARA EVITAR MAYORES MALES



Roma (Italia) (AICA) 4 de julio de 2011
Documentos hasta ahora inéditos, los Estados Unidos y Gran Bretaña presionaron a Pío XII para que guardara silencio ante la brutalidad nazi con el objetivo de evitar que su protesta tuviera otras consecuencias, revela la agencia internacional Zenit, en un cable firmado por su director, Jesús Colina.
     Los textos, dice el despacho, fueron descubiertos por la fundación Pave the Way, fundada por el judío estadounidense Gary Krupp, quien considera que a la luz de estas revelaciones pueden comprenderse mejor las circunstancias en las que actuó el papa Eugenio Pacelli.

     Entre los documentos, aparecidos en archivos de los Estados Unidos, se encuentra la correspondencia entre el representante británico ante la Santa Sede, sir D'Arcy Osborne, y Myron Taylor, representante del presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt ante el Vaticano.

     En la misiva, firmada por Franklin C. Gowen, asistente de Taylor, el 7 de noviembre de 1944, a las 12.45, se explica que D'Arcy Osborne "llamó y dijo que tenía miedo de que el Santo Padre lanzara un llamamiento por radio a favor de los judíos de Hungría y que en su llamamiento criticara lo que los rusos están haciendo en los territorios ocupados".

     "Sir D'Arcy dijo que habría que hacer algo para imponerse al Papa y lograr que no lo hiciera, pues esto tendría repercusiones políticas muy graves", añade el diplomático estadounidense.
   
Documentos destruidos
     "Otro documento sobre la ayuda a los refugiados judíos afirma con claridad que la carta debía ser destruida para evitar que cayera en manos de los enemigos", explicó Krupp en un comunicado enviado a ZENIT.
     En una carta dirigida por D'Arcy Osborne el 20 de abril de 1944 a Harold Tittman, asistente de Myron Taylor, el representante británico ante el Vaticano pidió destruir documentos enviados para ayudar a organizaciones estadounidenses judías, pues podría poner en peligro la vida de quienes los han entregado, y en concreto menciona el peligro que corre un sacerdote de nombre "Benedetto".

     Gary Krupp explicó que "este gesto fue aplicado comúnmente durante la guerra y todavía hay algunos críticos que parecen no comprender que es el motivo por el que tantas órdenes escritas fueron destruidas".

     Participó en el hallazgo de estos documentos Ronald Rychlak, profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Mississippi, y autor de libros sobre Pío XII.

Otros documentos
     Por su parte, Dimitri Cavalli, periodista, investigador y colaborador de la fundación Pave the Way, encontró documentos sumamente significativos de la agencia internacional JTA (Jewish Telegraph Agency).

     Un despacho de agencia, del 28 de junio de 1943, informaba las denuncias de Radio Vaticano sobre el trato que estaban recibiendo los judíos en Francia.
     Cavalli encontró el número publicado el 19 de mayo de 1940 por la revista Jewish Chronicle, de B'nai B'rith (asociación judía de acción social) en la que Pío XII aparece en la portada y cuyo artículo revela cómo el Papa estaba contratando a profesores judíos que habían sido expulsados de las instituciones italianas por las leyes raciales de Benito Mussolini.

     El 15 de enero de 1943 la JTA informaba sobre la respuesta que ofreció el cardenal Pierre-Marie Gerlier, arzobispo de Lyon, a las autoridades nazis que ofrecieron dejar en paz a la Iglesia católica si se callaba ante el trato que sufrían los judíos.

     El cardenal respondió al comandante nazi: "Usted no sabe que el Santo Padre (Pío XII) condenó las leyes antisemitas y todas las medidas antijudías". Con esta frase, concluyó la cita.
     La revista judía "Advocate" del 5 de febrero de 1943 publicó este titular: "Cardenal húngaro ataca las teorías raciales", en referencia al duro discurso pronunciado por el cardenal Jusztinián Györg Serédi OSB, arzobispo de Esztergom-Budapest.

     El pronunciamiento, que tuvo eco en Radio Vaticano, condenó con fuerza las teorías raciales nazis y pidió que Hungría proteja a "todos los que están amenazados a causa de sus creencias o raza".
     En la misma página puede leerse un artículo breve en el que se explicaba cómo Mussolini estaba haciendo menos duras las leyes raciales con el objetivo de retomar relaciones con el Vaticano.
     El Jewish Chronicle de Londres, del 9 de septiembre de 1942, informaba que Joseph Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi, imprimió diez millones de panfletos en varios idiomas, que fueron distribuidos en Europa y América Latina, condenando a Pío XII por su posición pro-judía.

     Gary Krupp aclaró a ZENIT que estos documentos no son más que una gota en el mar de las 46.000 páginas de artículos informativos, documentos originales, material de investigación, y testimonios oculares que confirman la obra de ayuda de Pío XII a los judíos y que han sido publicados por la Fundación Pave the Way.

...INSISTAMOS CON EL EXHORTO


Por Silvio H. Coppola
Como se recordará, allá por el mes de marzo de este año, llegó por la vía diplomática correspondiente, un exhorto con origen en Suiza, donde la justicia de ese país pide del nuestro, averiguación sobre lavado de dinero y otras minucias, en que estarían implicados Hugo Moyano, Secretario General de la CGT y su hijo.
Casualmente el exhorto cayó por sorteo ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Oyarbide, juez apto para solucionar cualquier problema que ataña a funcionarios gubernamentales o a la esfera de sus intereses.
Inmediatamente Moyano y su círculo promovieron acciones tendientes a la anulación de su trámite, con argumentos tales como que el referido exhorto violaba la soberanía nacional, los intereses del movimiento obrero y otros ingredientes, pero no desde luego, los propios de la familia de las personas a investigar. 
En tiempo récord se resolvió por el juez en cuestión el rechazo del mismo, para lo que contó con el apresurado dictamen fiscal previo y todo terminó el 18 de marzo, debido a la urgencia demostrada desde arriba, y no precisamente por Nuestro Señor, para que todo se resolviera de acuerdo a los intereses del propio Moyano. Así fue rechazado el exhorto, según se afirmó, por falta de requisitos que hacían a su forma. 
No obstante y por si acaso, Moyano movió los hilos correspondientes y organizó mediante los camioneros, un paro general de protesta para el lunes 21 de marzo. Paro que el propio interesado dejó sin efecto per se, debido a conocerse a última hora del día 18, el rechazo del trámite solicitado por los suizos. Y ahí aprovechó para ratificar su alianza con la compañera Kirchner. Alianza desde luego contra natura, entre los antiguos sindicalistas y los resabios del montonerismo expulsado por Perón el primero de mayo de 1974, ahora a cargo del gobierno nacional. 
Pero de todas maneras, se conoció la inquietud del sindicalista ante este nuevo trámite judicial en que se pudo y puede verse mezclado y así fue como reclamó soto voce a la primera dama y a su círculo aúreo, de que cómo habían dejado pasar desde la Cancillería el mencionado exhorto y cómo fue que no lo pararon a tiempo, no debiéndosele dado en absoluto ingerencia al poder judicial y menos dejar que trascendiera la cuestión al público.
Ahora bien, los cándidos suizos, a poco más de tres meses de lo relatado, insisten con el tema e ingresaron un exhorto complementario del anterior, subsanando los aparentes vicios de forma que contenía (copia de leyes en definitiva). 
Pero ahora sí, el pedido fue bloqueado directamente desde la Cancillería argentina y vuelve a ser rechazado, esta vez más rápidamente que la anterior y por el propio ministerio, por considerárselo insuficiente. Estos últimos datos fueron proporcionados por la edición de hoy (1/7/2011) del diario Clarín de Buenos Aires y marcan la tendencia indudable de protegerse las espaldas entre el gobierno y el sindicalismo oportunista que hasta ayer nomás, buscaba sin éxito cargos en las listas que prepara el poder público para las próximas elecciones y que por ahora nomás, se conforma con que no sean molestados sus jefes, mientras realizan sus negocios. 
Pero claro, esto por ahora. No deben olvidar que con el puñal en la espalda, esperan desde el gobierno que ya no los necesiten, que puedan dar pasos en falso y entonces acabar con este sindicalismo de hoy en día, que aunque nada tenga que ver con la figura de Perón, puede algún día aumentar su poder y disputarles el trono del poder público. 
Moyano por ahora zafa, pero está como Damocles, con la espada sobre su cabeza.
LA PLATA, julio primero de 2011.

TEATRO INFANTIL EN ENSENADA: “LA PRINCESA Y EL PIRATA JONES – EL MUSICAL”


La Sociedad Obrera Italiana de Ensenada ha convocado al grupo Regla de Tres para el estreno de su nuevo espectáculo infantil. La cita será el domingo 10 de julio con dos funciones: 15 y 17 horas.

El próximo domingo 10 de julio de 2011, en el Teatro Municipal de Ensenada, calle Ortiz de Rosas entre Cabo Verde y Horacio Cestino, se presentará por primera vez “La princesa y el pirata Jones. El Musical”, la flamante producción del grupo de teatro independiente Regla de Tres. Habrá dos funciones: a las 15 y  a las 17 horas. Entrada general: $ 15.-
Invitados por la Sociedad Obrera Italiana de Ensenada,  en pos de contribuir con la cultura y el arte de la ciudad, esta obra teatral, con 15 actores y bailarines en escena, promete ser el gran atractivo de las vacaciones de invierno, tal como lo fue el año pasado “El príncipe sapo. La historia verdadera”, de la misma autora.
Con guión y dirección de María Sol García Cejas, música original de Julián Di Pietro, coreografías de Viviana García Cejas y diseño de arte de Damián Soriano, este espectáculo está pensado para divertir a toda la familia.

La puesta en escena

Bajo una atmósfera épica, la estética de la obra “La princesa y el pirata Jones -El Musical-” representa la aventura, la diversión y el romance enmarcado en una combinación de estilos donde resaltan los colores saturados, los contrastes de cálidos y fríos, con la majestuosidad del vestuario y los mobiliarios del siglo XVIII.
La escenografía, a cargo de Rogelio Peralta y Daniela García Cejas, se basa en una reinterpretación para teatro de los fondos (backgrounds) del cine de animación tradicional, en donde la simpleza de las formas de los objetos cumplen la función de marco contenedor para exaltar junto a la iluminación y la música incidental, las escenas y los climas que éstas generan, creando un ritmo visual atractivo y de fácil recepción para el público infantil.  
En síntesis, es una pieza de teatro musical donde el amor, el coraje y el honor despliegan sus velas para navegar en alta mar.
¡Bienvenidos a bordo!

SINOPSIS: el pirata Jasper Jones toma prisionera a la princesa Victoria para pedir un suculento botín a cambio. Zaphira, la bruja del mar, aprovechará esta situación para conquistar al temido capitán, quien desconoce que la presencia de la heredera al trono en su barco, pondrá en peligro su vida y la de su divertida tripulación.

Elenco: Daiana Villiva Alimonti, Viviana García Cejas, Leandro Aun, Horacio Pérez, Leandro Alimonti, Federico Campuzano Castro, Sofía Baeck, Laura Cousté, Guillermo Thomas, Mariana Bidart, Eugenia Fernández, Silvina Carando, Brenda Romero, Melisa Silva y Georgy Britos.

Equipo técnico
Guión y Dirección: María Sol García Cejas
Música: Julián Di Pietro
Coreografías: Viviana García Cejas
Diseño, gráfica y coordinación artística: Damián Soriano
Escenografía: Rogelio Peralta y Daniela García Cejas
Pelucas y postizos: Daniela García Cejas
Diseño de vestuario: Grupo Regla de Tres
Realización de vestuario: Susana Sampayo, Jorgelina Gandazulio (Berenice) y  Antonela Tossici (Zaphira).

domingo, 3 de julio de 2011

AGUER: “NOSOTROS TENEMOS QUE RESISTIR A LA IMPOSICIÓN DE ESTOS PARADIGMAS (ANTINATURALES)”


En su reflexión televisiva semanal en el programa “Claves para un Mundo Mejor” (América TV), Mons. Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata, señaló que “la ley llamada de Matrimonio Igualitario está dando lugar a combinaciones extravagantes, y bastantes antiigualitarias”.

Comentó el caso, en Rosario, donde se ha inscripto el nacimiento de dos mellizas como hijas de dos mujeres unidas por esta nueva forma de unión y   se preguntó: “¿y quién es el papá? Estas niñas no lo sabrán nunca, posiblemente. ¿No existe un derecho de conocer la identidad biológica de cada uno? ¿No podrán reclamarlo ellas más adelante?”.

También mencionó el caso de “un señor que se viste de mujer, que se ha puesto nombre de mujer y que recientemente ha recibido el documento donde figura así, también unido en matrimonio igualitario con otro hombre, como es una persona muy conocida en la farándula, ha anunciado que va a ser mamá”.

Y agregó: “su consorte ha aportado biológicamente al nacimiento de ese niño que va a nacer y seguramente alguna mujer habrá donado el gameto femenino y otra habrá alquilado su vientre. Cuándo nazca el niño, o los niños, pues las informaciones también hablan de mellizos, será probablemente anotado con el apellido de estos dos consortes del matrimonio igualitario, pero este niño o estos niños no sabrán nunca quién es su mamá biológica”.

De inmediato el Arzobispo de La Plata dijo: “Recordemos, de paso, que se viene persiguiendo a dos jóvenes vinculados a un importante medio de prensa, y se los obliga a investigar su identidad biológica aun cuando son felices ignorándola. ¡Pero en los casos provocados por el matrimonio igualitario la identidad biológica no importa!”

Aseguró que “esto ocurre porque se están aprobando en la Argentina leyes contrarias a la realidad natural, como si la naturaleza humana no existiera y esta situación lamentablemente, va siendo aceptada con pasividad por mucha gente” y que “existe todavía desgraciadamente el machismo, pero ahora se ha inventado otra forma de conducta que podríamos llamar hembrismo. No debemos aceptar pasivamente que se altere el nombre de las realidades. Cada cosa tiene su nombre y no debemos caer en una situación de tolerancia beata, por la cual todo es igual”.
Mons. Héctor Aguer destacó que “se encuentra en ejecución en la Argentina un proyecto de cambio cultural para la imposición de nuevos paradigmas en los cuales no cuenta la naturaleza humana. Ya he criticado varias veces los diseños curriculares de varias materias en el sistema de educación pública en los cuales se esfuma la realidad de la naturaleza. Es como si el ser humano fuera una pura existencia abierta que se modela él mismo a capricho y que hace de su cuerpo también lo que le da la gana”.

         “Imaginen ustedes lo que significa, por otra parte, este recurso a técnicas artificiales de procreación. ¿Qué es esto de donación de óvulos, de compra de óvulos o de espermatozoides o de alquiler de vientres? ¿Cuántos niños quedan en el camino; quiero decir, cuántos embriones se pierden en estos procedimientos?”

         En el final volvió “al problema principal” que cree es ”el intento de negar que existe una naturaleza humana para imponer la persuasión, de que el hombre se construye a sí mismo”, lo que es una “idea es profundamente atea” pues “va contra la realidad, va contra la creación, y el que no admite la realidad de la creación no reconoce ni admite la existencia de un Creador, un Creador sapientísimo y bondadoso que ha hecho del ser humano la más maravillosa de sus creaturas”.

         “Nosotros tenemos que resistir a la imposición de estos paradigmas, y para eso es muy importante comentar estas cosas, reivindicar el sentido común y decir, cuando se publican hechos como los comentados, que son verdaderos disparates”.

         “¡Desgraciadamente los disparates existen, pero que no nos obliguen a reconocer que son cosas normales!

Adjuntamos el texto completo de la alocución televisiva de Mons. Héctor Aguer:
“La ley llamada de Matrimonio Igualitario está dando lugar a combinaciones extravagantes, y bastantes antiigualitarias”.

         “Por ejemplo: nos hemos enterado, por los medios de prensa, de que en Rosario se ha inscripto el nacimiento de dos mellizas como hijas de dos mujeres unidas por esta nueva forma de unión. Las niñas han recibido el apellido de ambas, porque tendrán dos mamás. En realidad, solamente una de esas dos mujeres es madre biológica de estas niñas; la otra, en cambio, ha reivindicado ese papel y el reconocimiento consiguiente porque ha estado presente en el acto de inseminación artificial y luego también durante la cesárea por la cual las niñas nacieron”.

         “Ahora bien, corresponde preguntar: ¿y quién es el papá? Estas niñas no lo sabrán nunca, posiblemente. ¿No existe un derecho de conocer la identidad biológica de cada uno? ¿No podrán reclamarlo ellas más adelante?”

         “Otro caso: un señor que se viste de mujer, que se ha puesto nombre de mujer y que recientemente ha recibido el documento donde figura así, también unido en matrimonio igualitario con otro hombre, como es una persona muy conocida en la farándula, ha anunciado que va a ser mamá”.

         “Su consorte ha aportado biológicamente al nacimiento de ese niño que va a nacer y seguramente alguna mujer habrá donado el gameto femenino y otra habrá alquilado su vientre. Cuándo nazca el niño, o los niños, pues las informaciones también hablan de mellizos, será probablemente anotado con el apellido de estos dos consortes del matrimonio igualitario, pero este niño o estos niños no sabrán nunca quién es su mamá biológica. Recordemos, de paso, que se viene persiguiendo a dos jóvenes vinculados a un importante medio de prensa, y se los obliga a investigar su identidad biológica aun cuando son felices ignorándola. ¡Pero en los casos provocados por el matrimonio igualitario la identidad biológica no importa!”

         “Esto ocurre porque se están aprobando en la Argentina leyes contrarias a la realidad natural, como si la naturaleza humana no existiera y esta situación lamentablemente, va siendo aceptada con pasividad por mucha gente”.

         “En el segundo caso que he comentado, como la persona es famosa todo el mundo la felicita porque va a ser mamá. En realidad no va a ser mamá. ¿Qué va a ser? Tendría que ser papá. Es una confusión, y por eso digo que se trata de casos extravagantes, y también antiigualitarios, por lo desparejos”.

         “Existe todavía desgraciadamente el machismo, pero ahora se ha inventado otra forma de conducta que podríamos llamar hembrismo. No debemos aceptar pasivamente que se altere el nombre de las realidades. Cada cosa tiene su nombre y no debemos caer en una situación de tolerancia beata, por la cual todo es igual”.

         “Tenemos que reconocer que se encuentra en ejecución en la Argentina un proyecto de cambio cultural para la imposición de nuevos paradigmas en los cuales no cuenta la naturaleza humana. Ya he criticado varias veces los diseños curriculares de varias materias en el sistema de educación pública en los cuales se esfuma la realidad de la naturaleza. Es como si el ser humano fuera una pura existencia abierta que se modela él mismo a capricho y que hace de su cuerpo también lo que le da la gana”.

         “Imaginen ustedes lo que significa, por otra parte, este recurso a técnicas artificiales de procreación. ¿Qué es esto de donación de óvulos, de compra de óvulos o de espermatozoides o de alquiler de vientres? ¿Cuántos niños quedan en el camino; quiero decir, cuántos embriones se pierden en estos procedimientos?”

         “Volvamos al problema principal: el intento de negar que existe una naturaleza humana para imponer la persuasión, de que el hombre se construye a sí mismo”.

         “En el fondo, esta idea es profundamente atea. Va contra la realidad, va contra la creación, y el que no admite la realidad de la creación y que existe una naturaleza ordenada y bella, no reconoce ni admite la existencia de un Creador, un Creador sapientísimo y bondadoso que ha hecho del ser humano la más maravillosa de sus creaturas”.

         “Nosotros tenemos que resistir a la imposición de estos paradigmas, y para eso es muy importante comentar estas cosas, reivindicar el sentido común y decir, cuando se publican hechos como los comentados, que son verdaderos disparates”.

         “¡Desgraciadamente los disparates existen, pero que no nos obliguen a reconocer que son cosas normales!

¿QUÉ SUGERIRÍA UN ABOGADO A MONS. RICHARD WILLIAMSON PARA SU CASO EN ALEMANIA?


Por Emilio Nazar Kasbo*

En primer lugar, cabe destacar que el día 4 de julio, fecha de la revolución independentista norteamericana, emblema del democratismo liberal que impera en el mundo como régimen político, Mons. Richard Williamson, obispo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (seguidor de Mons. Marcel Lefebvre), deberá realizar una presentación en Alemania por sus dichos sobre el contexto de la II Guerra Mundial.

 “ODIO RACIAL” O CIENCIA
La Ley de Alemania considera como “instigación al odio racial” toda alusión al revisionismo histórico, al parecer “iure et de iure”, es decir, sin admitir prueba en contrario. Y la consecuencia de la imputación puede ir desde una multa hasta la cárcel.
¿Qué hacer ante un dilema semejante?
Afirmar que hizo alusión a una cuestión histórica, a debates entre intelectuales que son Historiadores que recolectan pruebas, de nada sirve ante la Ley. Es “científico” solamente afirmar que en la II Guerra Mundial hubo un dictador alemán, Adolfo Hitler, que exterminó a seis millones de judíos en cámaras de gas. ¿Puede ser esto afirmado de modo científico? ¿Es la Ley un resguardo legal de esta afirmación?
En realidad, no se trata de Historia, sino de política (o de una falsa política que avala una mentira). ¿Qué sucedería si alguien dijera que los judíos asesinados en cámaras de gas no fuesen 6 millones? ¿Por qué se afirma que fueron seis millones y no 20 millones o 50 millones?

FUNDAMENTACIÓN
Imaginemos que una persona buscara documentar cada uno de los nombres y apellidos de las víctimas ¿Tendría libertad para hacerlo? Si se ha logrado determinar el genoma humano ¡Cómo no va a ser posible establecer los nombres de cada uno de los seis millones!
Por otra parte… ¿Acaso Hitler buscó asesinar justamente esa cifra precisa, exacta, redonda? ¿Acaso establece la Ley que aunque no hayan sido 6 millones las víctimas del genocidio (que efectivamente existió), esa cifra no se puede cuestionar?
La Ley de Alemania, por tanto, tiene sus contradicciones internas. Si se buscara fundamentar tácticamente la versión legal, se caería inmediatamente en el revisionismo histórico, condenado por la Ley misma. Toda una aporía jurídica.
¿Puede un ciudadano buscar los fundamentos de dicha Ley en la Historia y en los elementos que existan para determinar la cifra de las víctimas del genocidio judío? Quien ose realizarlo, incurrirá en el referido delito. La Historia, por tanto, no puede investigar, ni para contradecir la Ley… ¡pero tampoco para reafirmarla! Todos aquellos que critican la existencia de dogmas en la Religión y en materia de Fe, encuentran aquí un dogma que se impone con todo el imperio de la fuerza. Es una Ley que respalda como una certeza histórica a una afirmación que carece precisamente de pruebas históricas.

ASPECTO JURÍDICO
Y siendo esta la naturaleza de la Ley, que por tanto es ideológica y anti-histórica, todo proceso judicial gozará de su misma condición. Es decir, la sentencia no será jurídica, sino ideológica y preconcebida de antemano.
Se cansará todo abogado de buscar recovecos legales para eximir jurídicamente de responsabilidad a quien de antemano ya tiene su sentencia redactada. La acción ideológica respaldada por la fuerza del Estado imperará en la materia.
Más allá de lo expresado, tampoco puede ser dejado en la indefensión quien pretenda hacer valer jurídicamente sus derechos, por las dudas de que un acto de razonabilidad judicial eventualmente arrojara un resultado no digo ya justo, sino acorde a la ciencia jurídica e histórica, que no se pueden contraponer.
¿Qué elementos puede utilizar un abogado en semejantes condiciones?
En principio podemos afirmar que hay dos elementos: el primero es el condicional en la construcción gramatical, y el segundo es la aplicación de la Doctrina Finalista al caso.

EL CONDICIONAL GRAMATICAL
El condicional gramatical no se diferencia en mucho del que se utiliza en lógica. Implica aquello que puede ser o no ser, y es utilizado cuando no existe una certeza sobre la cuestión que se aborda.
El mismo Mons. Richard Williamson no hizo afirmación alguna en el video que se difundió, de modo categórico. No ha dicho “fueron 200 mil” o “fueron 300 mil”. Mostró una carencia de certezas en la materia. Y tal carencia de certezas proviene del hecho de que no es historiador, sino una persona que simplemente se ha interesado en leer diversas versiones sobre el tema.
¿Es el genocidio ocasionado por el régimen nazi contra los judíos un “dogma de Fe” para el Catolicismo? De ninguna manera. Se trata de hechos históricos. En la Iglesia Católica jamás se negó la asistencia y protección a los judíos que habían sido perseguidos por el nazismo. Las acciones del Papa Pío XII lo acreditan. Sí existe además una Encíclica de 1937 que pertenece al patrimonio espiritual de la Iglesia en la cual se condenó al nazismo, la cual fue leída en todas las parroquias católicas de Alemania (mucho antes de que se alzaran voces de crítica al régimen naturalista y antihumano que imperaba en el país en ese entonces, incluso entre los mismos judíos).
Sin embargo, cayeron víctimas de un gran genocidio no solamente los judíos, sino también judíos conversos como Edith Stein, quien incluso fue monja, o como Maximiliano Kolbe. Por tanto, el genocidio nazi no fue solamente contra los judíos, sino contra quienes el régimen consideraba “enemigos”.
El condicional gramatical siempre debe existir en esta materia en tanto no exista certeza en grado completo. Para eliminar ese condicional gramatical se debe realizar una investigación histórica que la misma Ley prohibe. Un escrito jurídico en la materia, también debe utilizar el condicional gramatical, al igual que lo utilizó Mons. Williamson en el video que se le critica. ¿Puede condenarse en Alemania a una persona que se ha expresado de modo condicional, porque no ha expresado certeza absoluta sobre la cuestión que la Ley impide investigar?

CORRIENTE FINALISTA
En la Argentina existen dos corrientes jurídicas en materia penal. Una es la causalista, que otorga al tipo penal una preeminencia fundamental en la comisión de los delitos. La otra es la corriente finalista, que centra el discernimiento de la existencia de delitos en su antijuridicidad y culpabilidad.
La persona puede cometer un acto que atenta contra un tipo penal, pero si su acción no es antijurídica o culpable no puede ser imputada de la comisión del delito, afirma esta corriente.
Al iniciar una acción, la persona piensa en su destino, en lo que previsiblemente se logrará con ella. Es como quien está en un sitio y planea inicialmente viajar a otra ciudad, se plantea a qué ciudad viajará y luego pensará en los medios para posteriormente dirigir sus acciones en esa dirección. Del mismo modo, cuando se trata de un delito, la persona debe haberse planteado inicialmente la comisión del mismo, y careciendo de tal finalidad, no existirá delito alguno. Es claro que desde el pensamiento donde impera el sentido común se llama delito a lo que realmente lo es, y no a otras eventualidades de notoria y evidente naturaleza delictiva (en alusión a adicciones, consumo y tráfico de drogas, promoción de indignidades humanas o antinaturales, o cosas semejantes).
Lo primero que se averigua es la existencia de una conducta, que ha de ser efectuada por un ser humano. Lo segundo que se analiza es si la conducta cabe dentro de la tipicidad jurídica del delito.
En el caso de que la conducta sea típica, se debe analizar si la misma es antijurídica. Es decir, si atenta contra el espíritu del ordenamiento jurídico, si afecta a la sociedad. ¿Puede en este caso la ciencia y la investigación histórica realizada de modo científico, afectar el ordenamiento jurídico? Establecido como una presunción iure et de iure que no admite prueba en contrario, efectivamente el sistema judicial dirá que se trata de una conducta antijurídica… aunque no lo sea. ¿Es posible hacer caer tal presunción legal? La respuesta a ello depende del ordenamiento jurídico alemán, en este caso. Sin embargo, el sentido común indica que no se trata de una acción antijurídica expresar una opinión personal, de modo condicional, carente de certeza y que además se encuentra sujeta por su misma naturaleza a una evaluación científica.
Finalmente, si se determinara que ha existido la conducta típica y antijurídica, quedará revisar la culpabilidad de la misma. Es decir, si la acción ha sido desarrollada con discernimiento, intención y libertad en dirección a la comisión de un delito.

PRUEBA EN VIDEO
Un tercer elemento forma parte del planteo, y es el video como prueba.
La naturaleza del video no es captar toda la realidad, sino solo aquello que cae bajo el foco de la cámara. No se capta lo que sucede alrededor.
Una entrevista para la cual el entrevistado no está preparado, al culminar la cual se le pregunta sorpresivamente sobre cuestiones ajenas a lo convenido previamente, es muestra de ello.
Por otra parte, los videos tienen la característica de poder ser editados, convirtiéndose en la segunda instancia de su descalificación como medio probatorio. Solo el reconocimiento de la persona filmada ratifica su contenido, y en la medida de su reconocimiento y ratificación.
En sí, el video sólo puede constituir un indicio de prueba, y no una prueba en sí. Para que el indicio se convierta en prueba, se debe integrar con nuevos elementos para que resulte suficiente. El modo idóneo de que se integre la prueba, es con el periodista, el camarógrafo y quienes han intervenido de modo directo en la producción del video, como testigos de su realización que han estado en contacto inmediato con el entrevistado.
De modo que se produce además una gran contradicción: el video que es filmado y exhibido en un país sin problema alguno, en Alemania tiene problemas. La declaración de los mismos periodistas y el equipo de realización que intervinieron en el mismo, además, los haría cómplices necesarios del delito (en caso de que realmente fuese un delito la afirmación del revisionismo histórico y de la investigación propia de la ciencia histórica).
¿Cómo es posible que se cite solamente al entrevistado como imputado? ¿Cómo es que ni siquiera se libra un exhorto internacional para que periodistas y realizadores declaren? ¿Cómo ex posible que se separe la integridad del acto para conducirse solamente contra un Obispo? ¿O acaso la mera formulación de la pregunta por el periodista no es un cuestionamiento a la Ley, que recibiera por respuesta la formulación condicional del Obispo?
Varias son las aristas problemáticas del tema, que vistas desde cierto ángulo, señalan el grado de ideología en el caso.
Conclusión: o se investiga la Historia con seriedad, o todo se reducirá a una presunción legal ideológica y a la negación de la ciencia.

* Abogado especialista en Derechos Humanos UNLZ